¿Qué es la CRA ?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–CRA – es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.  

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¿Qué función tiene la Comisión de Regulación? 

Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para el caso particular de la CRA, mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia e impulsar la sostenibilidad del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura. 

Resolución vigente Art. 73 Ley 142 de 1994

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¿Qué No hace la CRA? 

La CRA no investiga, ni vigila el cumplimiento de la normatividad sobre competencia desleal, ni impone multas por infracción a las disposiciones sobre protección a la competencia, estas funciones corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio. 

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¿Quiénes conforman la Comisión? 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, estará integrada de la siguiente manera:  

a). El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la presidirá;  
b). El Ministro de Salud y Protección Social;  
c). El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;  
d). El Director del Departamento Nacional de Planeación;  
e). Cuatro (4) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de carrera administrativa.  
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.  
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, solo podrá delegar en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

Resolución vigente: DECRETO 2728 DE 2012 Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2474 de 1999

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¿Qué procedimiento se debe seguir para presentar un PQRSD?

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, y a obtener pronta resolución sobre la misma. Las peticiones se pueden presentar en forma verbal, telefónica o escrita, a través de cualquiera de los canales que la Entidad ha dispuesto para tal fin. En la petición se debe indicar de manera clara y precisa el nombre y apellidos completos del solicitante, con indicación de su documento de identidad y dirección física o electrónica donde recibirá la respuesta, así como los hechos en que se fundamenta la solicitud. Al momento de recibir la solicitud, la CRA iniciará el respectivo trámite y asignará un código único numérico con el que queda radicado el requerimiento y con el cual, el peticionario podrá hacer seguimiento al mismo. En el caso de solicitudes presentadas a través de la página web, el seguimiento también se podrá hacer con el código alfanumérico que se le informa al peticionario al momento de enviar la solicitud."

Resolución vigente: Decreto 1166 de 2016 Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente

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¿Qué es la Tarifa? 

Las tarifas de los servicios públicos son los valores que deben pagar periódicamente quienes hacen uso de dichos servicios. La metodología para calcular las tarifas la establece la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) con base en los criterios que definió la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios. 

¿Qué es la Regulación? 

La regulación es el monitoreo del desempeño de los servicios y debe realizarse de forma que garantice el cumplimiento de los derechos humanos al agua y el saneamiento, y los principios que la sustentan. La Regulación de servicios públicos, en el marco de la Ley 142 de 1994, es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. La regulación contempla el conjunto de normas y directrices bajo las cuales deben de operar los prestadores de estos servicios, si no existiera la regulación, las empresas prestadoras establecerían de forma libre las tarifas, los estándares del servicio y los indicadores de calidad, cobertura y continuidad. 

Resolución vigente: Art. 14.18. de la Ley 142 de 1994

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¿Que es la Factura? 

Es la cuenta que Ia entidad prestadora de servicios públicos emite y entrega al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos. 

Resolución vigente: Art. 14.9 y articulo 147 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

¿Puede una empresa prestadora modificar la factura?

Si se puede modificar, pero deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de la Ley 142 de 1994. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. 

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¿La CRA es quien aprueba las tarifas?

No, la CRA tiene la función de expedir las metodologías tarifarias para que los prestadores realicen los cálculos de los costos de prestación, y quien aprueba las tarifas es la Entidad Tarifaria Local. Dichas entidades tarifarias se encuentran definidas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, como personas naturales o jurídicas que tienen la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales: (a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, o (b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Teniendo en cuenta lo anterior, es competencia de la entidad tarifaria local dar aprobación o aval de dichos incrementos y no de esta Comisión. 

¿Quién aprueba y adjudica los subsidios?

Los concejos municipales están en la obligación de crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230120071021 DE 2023

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¿Qué son los inmuebles desocupados? 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 del 2015, un inmueble desocupado es aquel que, a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, está deshabitado o en él no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA- 68071 DE 2021

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¿Qué es la micro medición?

 Es la medición de los consumos que los usuarios vean con finalidad de que estos registros sean la base para realizar la facturación a los mismos de un servicio como es el abastecimiento de agua y la base para establecer una gestión empresarial racional.es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(2) tanto las personas prestadoras de los servicios públicos como los usuarios tienen derecho a que los consumos se midan y para ello se ha dispuesto que se empleen los instrumentos de medida que la técnica ha proporcionado.

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230300046701 DE 2023

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¿Quién regula el cobro de la factura?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, quien bajo la Ley 142 de 1994 establece que ningún tipo de usuario está exonerado del pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado. 

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¿Qué hace la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD? 

Es la encargada de supervisar el cumplimiento de la regulación por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible. Proteger los derechos y promover los deberes de los usuarios de estos servicios. 

Resolución vigente: Ley 1420de 1994

¿Qué función cumple el municipio (Alcaldía) en el marco de la prestación de los servicios públicos? 

Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. El artículo 5 de la Ley 142 de 1994, establece las competencias y responsabilidades del ente municipal para asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 

¿Quién es la autoridad en la tarifa local? 

Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales: a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6º del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas. 

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¿Como incluir la factura de aprovechamiento del servicio? 

Para la actividad de aprovechamiento, esta es una actividad complementaria del servicio de aseo y de interés colectivo, ya que la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores y/o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano, por tanto, se definió que todos los usuarios deben contribuir al cubrimiento de sus costos asociados en la misma medida, por lo anterior, el artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 indicó que la tarifa para usuarios aforados como no aforados están en función de: i) Si el usuario no tiene aforo: ii) Si el usuario tiene aforo: De las fórmulas que preceden, es clave que si el usuario es aforado la porción de aprovechamiento que será cobrada en la tarifa será (), mientras que si es un usuario no aforado, la porción de aprovechamiento sería (), motivo por el cual, los usuarios no pueden ser exonerados del pago de esta actividad, a no ser que sean inmuebles desocupados.

Resolución vigente: CONCEPTO  CRA - 72131 DE 2023

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¿Quién fija las tarifas? 

Las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios son prestados directamente por la Administración Municipal. Las tarifas deben calcularse con base en las metodologías establecidas por la CRA, salvo que el prestador esté en alguna de las excepciones contenidas en la ley: tarifas establecidas mediante contratos (parágrafo 1 artículo 87 Ley 142 de 1994), libertad de tarifas (artículo 88 Ley 142 de 1994) y productores marginales (artículo 16 Ley 142 de 1994). La CRA no aprueba las tarifas.

¿Cuál es el costo de conexión de los servicios en el sector rural? 

El prestador deberá garantizar las metas a todos los suscriptores de su APS y podrá, en virtud de los nuevos suscriptores, utilizar las mismas tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 (compilada en la R. CRA 943 de 2021), aprobadas por la entidad tarifaria local, actualizando aquellos costos de paso directo como son los costos operativos particulares(3) y el costo medio por tasas ambientales o en caso que con dicha tarifa no se garantice el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario podrá solicitar una modificación de fórmula tarifaria por carácter particular, caso en el cual deberá acompañar a su solicitud la totalidad de los requisitos previstos en el literal a. del artículo 1.8.7.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, se deberá prever y observar el cumplimiento de los artículos 1.8.7.2.1.3. “Causales de modificación” y 1.8.7.2.1.4 “Condiciones objeto de verificación”. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA -  127721 DE 2022

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¿Cuáles son los criterios para regir el marco tarifario? 

El marco tarifario se concentra en cuatro (4) pilares: 1) Estándares del servicio, 2) Estándares de eficiencia,  3) Garantizar suficiencia financiera y 4) Seguimiento y control. 

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¿Cuáles son los elementos de las fórmulas tarifarias? 

En la tarifa se aplica un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. Adicionalmente para usuarios nuevos, la empresa puede cobrar los costos de conexión inicial al servicio. Entre los elementos de estas fórmulas tarifarias son: el cargo fijo, el cargo por consumo, el cargo por aporte de conexión, servicio de alcantarillado y servicio de aseo. 

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¿Cuáles otros cobros tarifarios existen?

El artículo 163 de la Ley 142 de 1994, dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben tener en cuenta no sólo los costos de expansión y reposición de los sistemas de acueducto y alcantarillado, sino que debe contemplar los costos de administración, operación y mantenimiento.

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230120060571 DE 2023

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¿Quién es el responsable de estratificar? 

Los responsables de la estratificación son las alcaldías y las empresas comercializadoras de servicios públicos deben financiar el Servicio de Estratificación que se presta en una localidad. La contraprestación por el Servicio de Estratificación se realiza a través de un pago denominado “concurso económico”, cuya naturaleza es el de una tasa contributiva destinada única y exclusivamente a financiar parcialmente dicho servicio. 

Resolución vigente: CIRCULAR EXTERNA CRA - 20121000000044 DE 2012

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¿Qué cobro se debe hacer cuando hay suspensión del servicio?

Si la causal de suspensión es la mora del usuario o suscriptor en el pago de los servicios públicos domiciliarios, los prestadores de estos se encuentran facultados para suspenderlos, cuando la referida obligación de pago es incumplida por los usuarios, e igualmente, para establecer el plazo en que se ejecutará dicha medida, en el contrato de servicios públicos, atendiendo para ello lo señalado por el legislador, en el sentido de que este no exceda el término de dos (2) periodos de facturación, cuando esta sea bimestral y de tres (3) periodos, cuando sea mensual. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230120069161 DE 2023

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¿A dónde se debe presentar la queja o reclamo por la mala prestación del servicio? 

En primera instancia, los usuarios de los servicios públicos tienen el derecho de presentar peticiones, quejas y reclamos ante las oficinas de atención al usuario de las empresas prestadoras. Estas peticiones, quejas y reclamos deben ser respondidas por la empresa en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En caso que el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la empresa prestadora, podrá hacer uso del recurso de reposición ante la empresa prestadora y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en comunicación dirigida a la empresa con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Allí deberá exponer el caso y explícitamente interponer el recurso de reposición ante la empresa prestadora y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Dicha comunicación debe enviarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la empresa prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes entrará a operar el silencio administrativo positivo. Ello significa que al no contestarle al usuario, la empresa le da la razón. Lo anterior, es concordante con lo establecido en los artículos 152 al 159 de la Ley 142 de 1994. 

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¿Quiénes son prestadores de servicios públicos? 

Los prestadores de servicios públicos son todos aquellos que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994(1), son competentes en sus municipios, entre otras, en cuanto a la prestación de los servicios públicos "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio”. 

Resolución vigente: CONCEPTO CRA - 20230120039541 DE 2023

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¿Qué es un productor marginal?

Los productores marginales no son empresas de servicios públicos por cuanto su objeto principal no es la prestación de un servicio público, su existencia se justifica en cuanto no exista el respectivo servicio disponible o cuando aun existiendo, el productor sea capaz de demostrar a la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios, que la alternativa de prestación no causa perjuicios a la comunidad. Si la finalidad de la prestación del servicio no tiene una vocación comercial o de negocio, sino la de suplir una necesidad insatisfecha o la de prestar el servicio para sí mismo, se podrá brindar el servicio a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente. En todo caso, todos aquellos productores marginales, independientes o para uso particular definidos en la Ley 142 de 1994, no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos, y dado que no cobran tarifas, tampoco a aplicar las metodologías tarifarias establecidas por esta entidad, por lo cual la determinación del valor a cobrar por parte de un productor marginal a sus usuarios del servicio podrá realizarse teniendo en cuenta los costos asociados a la prestación del mismo; por lo que esta Comisión de Regulación no emite concepto alguno sobre la aplicación de sus metodologías tarifarias por parte de los productores marginales.

Resolución vigente: CONCEPTO 7881 DE 2020

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¿Qué es una inversión ambiental adicional? 

Es una medida que promueve acciones complementarias para la protección del recurso hídrico y reduce el riesgo de desabastecimiento en la prestación del servicio, que puede ser incorporada por el prestador del servicio de acueducto, permitiendo que el sector de agua potable se adapte a las condiciones de cambio climático que se están dando. La Resolución CRA 907 de 23 de diciembre de 2019, establece los requisitos a tener en cuenta por el prestador cuando opte por la incorporación de las inversiones ambientales adicionales en la tarifa del servicio de acueducto.

Resolución vigente: Resolución CRA 907 de 2019.

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¿Quién nombra a los Expertos Comisionados (as)?

Son nombrados por el Presidente de la República por un período de cuatro (4) años. Las funciones de Director Ejecutivo las ejerce uno de los expertos previa designación de la Comisión. 

¿A dónde puedo acudir y cuáles son mis derechos como usuario de los servicios públicos AAA? 

Se debe acudir directamente ante el prestador del servicio y en caso de no estar de acuerdo con la respuesta brindada, se puede apelar la decisión ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. 

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¿Cuáles son los componentes de la factura de acueducto y alcantarillado? 

Existen dos componentes un cargo fijo y el otro por consumo. El fijo se cobra de uno hasta tres meses para prestadores rurales o independientes y el otro consumo (Cargo por consumo que se fija por metro cubico). También existe el consumo complementario y suntuario. 

Resolución vigente: Resolución CRA No. 750 de 2016.

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¿De qué se compone la factura del servicio de Aseo? 

Se compone de cargos fijos y variables como incentivos, subsidios, recolección de residuos, limpieza de la ciudad y contribuciones vinculados al sector aseo. 

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¿Qué es el prestador beneficiario? 

Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado que suscribe un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, con un prestador proveedor, para la prestación de dichos servicios públicos domiciliarios. 

¿Qué es el prestador Proveedor? 

Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado o de alguna de sus actividades complementarias, que se obliga con un beneficiario a realizar las actividades que tengan como propósito suministrar agua potable, y/o permitir la interconexión, a partir de unos puntos de acceso previamente pactados, de sus subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable, así como de sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales.

¿Como podemos saber los proyectos regulatorios que está trabajando la CRA? 

Cada año la CRA publica la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI en la cual incluye los proyectos regulatorios que tiene previsto trabajar. 

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¿Para qué sirven las metodologías tarifarias y cuáles son las que se encuentran vigentes para acueducto y alcantarillado? 

Las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, se constituyen en las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Las metodologías tarifarias permiten determinar los costos de prestación, es decir, permite saber cuánto cuesta prestar los servicios, teniendo en cuenta que para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado se deben realizar diferentes actividades que permiten que los usuarios tengan suministro de agua potable, la cual es captada desde la fuente de abastecimiento, tratada, transportada y distribuida hasta nuestras casas (acueducto) y por su parte, el agua residual que sale de nuestras casas se requiere recolectarla, transportarla y verterla a las fuentes de abastecimiento previo tratamiento (alcantarillado).