¿Qué es?

Participa es la sección donde encontrará toda la información relacionada a los espacios, mecanismos y acciones que permiten la participación ciudadana en el ciclo de la gestión pública, esto con el propósito de dinamizar con la vinculación de la ciudadanía en las decisiones y acciones públicas durante el diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento a la gestión institucional a través de su sitio web institucional. ¡Bienvenidos!

¿Cuáles son las secciones que lo integran?

Participa, siguiendo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública en la guía "Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública", se encuentra integrado por las siguientes secciones:

 

 

PC PP  Rendición de cuentasCIA CS PDN

¿Cómo se puede participar?

Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicada en la Carrera 12 No. 97-80, Piso 2º, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D.C., teléfono (601) 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517565, en el correo electrónico correo@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto.

Presencial:

  • Dirección física: Carrera 12 N° 97-80, Piso 2, Bogotá D.C., Colombia. -.- Código Postal: 110221

Teléfono(s):
Desde Colombia (60+1) 487 3820 ó (60+1) 489 7640
Desde el exterior +57(60+1) 487 3820 ó +57(60+1) 489 7640
Fax: Desde Colombia (60+1) 489 7650 - Desde el exterior +57(60+1) 489 7650
Línea nacional gratuita: 01 8000 517565 

Virtual:
correo@cra.gov.co
Para notificaciones judiciales escríbanos a: notificacionesjudiciales@cra.gov.co

Chat: Martes y jueves Aquí

Correo físico:  
Dirección física:
 Carrera 12 N° 97-80, Piso 2, Bogotá D.C., Colombia. -.
Código Postal: 110221

Formulario electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias 


Mecanismos de Participación Ciudadana 

En Colombia existen varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho de participar del poder político, como lo consagra la Constitución Política de Colombia en sus artículos:

  • Artículo 40. “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder político”.
  • Artículo 103. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

De igual forma, todos los mecanismos de participación se encuentran reglamentados por la Ley 134 de 1994, en la cual, se expone paso a paso, los requerimientos y las etapas de cada uno de ellos, así como las normas fundamentales por las que se regirá la participación de las organizaciones civiles. Adicionalmente, mediante Ley 1757 de 2015, el Gobierno nacional dictó nuevas disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

  • Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual, apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. En un plebiscito sólo se pueden someter a votación las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
  • Iniciativa popular legislativa: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyectos de Acto Legislativo y de Ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
  • Referendo: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente.
  • Revocatoria del mandato: Consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernante. Un grupo de ciudadanos, en un número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas, que, además, contiene las razones que fundamentan esa revocatoria.
  • Cabildo abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual, los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Para ello y con un número no inferior al 5% del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, -según sea el caso-, se podrá presentar ante la secretaría de la respectiva corporación, la solicitud para que sea discutida en cabildo abierto, con no menosde quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones. En un cabildo abierto se puede discutir cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
  • Acción de tutela: Mecanismo que ejerce el ciudadano ante un juez para la protección inmediata de sus derechos. Toda persona tiene derecho a interponer una acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, y en ningún caso, podrá trascurrir más de 10 diez entre la solicitud y su resolución.
  • Acción de cumplimiento: Es un recurso popular mediante el cual, una persona natural o jurídica puede acudir ante la autoridad competente (legislativa, administrativa, judicial u organismo de control) para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo.
  • Acciones populares y de grupo: Mecanismo por medio del cual, toda persona puede acudir ante una autoridad judicial para proteger y defender los intereses colectivos, garantizando los derechos relacionados con el patrimonio público, el medio ambiente, el trabajo, entre otros, y así evitar daño contingente, cesar el peligro, amenaza o vulneración, o, de ser posible restituir las cosas a su estado anterior.
  • Derecho de petición: Mecanismo que permite a toda persona presentar en forma verbal o escrita, solicitudes respetuosas ante las autoridades u organizaciones privadas que prestan un servicio público, para obtener una pronta resolución a un asunto, bien sea de interés general o particular. Dicho derecho fue reglamentado recientemente por la Ley 1755 de 2015 (por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores con relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
  • Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona, en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
  • Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante la autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatoria o ético profesional.
  • Reclamo: Cuando un ciudadano exige a las autoridades competentes la solución a un hecho del cual no se obtuvo respuesta satisfactoria o por considerar que la prestación del servicio fue deficiente.
  • Veeduría ciudadana: Mecanismo que les permite a los ciudadanos, de manera organizada, ejercer vigilancia sobre el proceso y los resultados de la gestión pública (Autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, o entidades privadas que presten un servicio público).
  • Audiencia pública: Mecanismo definido en el artículo 33 de la Ley 498 de 1998, como el proceso por el cual se crean espacios institucionales de participación ciudadana para la toma de decisiones administrativas o legislativas. Dichas audiencias podrán ser convocadas cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Las comunidades y las organizaciones también podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de estas tengan un carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada. En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada. En el caso de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, el proceso de divulgación de la Jornada se realiza generalmente a través de su página web www.cra.gov.co donde se especifica con claridad la metodología de inscripción y la forma en que los ciudadanos pueden realizar ponencias referentes a la temática a desarrollar en la Audiencia de Consultas Públicas. En el caso de las Consultas Púbicas realizadas por la Comisión en ocasión de recibir comentarios, sugerencias, reparos e inquietudes frente a los proyectos regulatorios para la adopción de fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, la CRA adoptará los lineamientos dados para tal fin en la Ley 142 de 19942 y en Decreto 2696 de 20043 y demás normas que apliquen.
  • Consulta pública en la producción normativa, mecanismo de participación desarrollado en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y reglamentado en el Decreto 1081 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República).

    Recordemos que, como lo plantea el Departamento Nacional de Planeación- DNP en su Guía para realizar la consulta pública en el proceso de producción normativa, dicho mecanismo contempla aspectos que van más allá de la simple consulta pasiva, abarcando elementos de información y comunicación abierta de los proyectos normativos, recepción de opiniones, sugerencias, propuestas de alternativas, y la colaboración, concreción o retroalimentación de la implementación de iniciativas normativas. 

    Adicionalmente, en Colombia se implementó el SUCOP, plataforma que promueve la estandarización, trazabilidad y transparencia de la participación ciudadana en el proceso de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de manera qué, los sujetos regulados y los terceros interesados realicen de manera efectiva comentarios, observaciones propuestas y alternativas.

Consulta el plan Anticorrupción y de atención al ciudadano AQUÍ

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