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LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA, se permite informar:

Que la Resolución CRA 907, expedida el 23 de diciembre de 2019, tiene efectos positivos sobre la continuidad y la calidad del agua que reciben los usuarios del servicio público de acueducto, a partir de la protección del recurso hídrico necesario para cubrir la demanda actual y futura, mitigando los riesgos ocasionados por el cambio climático.

Es importante tener en cuenta que:

  • La Ley 142 de 1994 señaló que, con el fin de garantizar la protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarían elementos para garantizar el cubrimiento de la inversión para la protección de las mismas.
  • El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1207 de 2018 y laResolución 0874 de 2018 determinando, respectivamente, el mecanismo para incorporar las inversiones ambientales adicionales en la tarifa del servicio de acueducto y los tipos de inversiones a reconocer para la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, las cuales incluyen: compra y aislamiento de predios, proyectos para la recarga de acuíferos, restauración, protección y recuperación de rondas de cuencas y fuentes abastecedoras de agua, monitoreo del recurso hídrico y pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica.

Debemos destacar que la expedición de la Resolución CRA 907 de 2019 garantizó la debida participación ciudadana, así:

  • En el 2018 esta Comisión de Regulación inició la elaboración del diagnóstico y el Análisis de Impacto Normativo –AIN. En abril y agosto de 2019 el Documento AIN se publicó para comentarios de la ciudadanía, que una vez analizados, permitieron concluir que la mejor opción regulatoria era establecer la metodología para la incorporación de las inversiones ambientales adicionales en la tarifa de acueducto.
  • Con base en dichos resultados se estructuró y expidió la Resolución CRA 898 de octubre de 2019, “por la cual se hizo público el proyecto de resolución y se inició la discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector”, que estuvo en participación ciudadana entre el primero de noviembre y el dos de diciembre de 2019.
  • Producto de ello, se recibieron y atendieron las observaciones, reparos y/o sugerencias realizadas por la ciudadanía y los grupos de interés, y se procedió a la expedición definitiva de la Resolución CRA 907 de 23 de diciembre de 2019.

Esta Resolución establece que cuando el prestador opte por la incorporación de las inversiones ambientales adicionales en la tarifa del servicio de acueducto, deberá cumplir con lo siguiente:

  • En ningún caso podrán incluirse inversiones que hayan sido incorporadas en la tarifa en cumplimiento de medidas expedidas por la autoridad ambiental respectiva, de manera que se garantice que no habrá un doble cobro a los usuarios.
  • Las inversiones ambientales adicionales deberán articularse con los instrumentos de planificación ambiental del recurso hídrico, definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Las personas prestadoras deberán contar con los soportes técnicos respectivos que sustenten la incorporación de las inversiones ambientales adicionales.
  • La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá la inspección, vigilancia y control de la correcta aplicación de esta regulación.
  • Esta Comisión de Regulación realizará el seguimiento de la aplicación de esta resolución por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.

Este tipo de medidas promueve acciones complementarias para la protección del recurso hídrico y reduce el riesgo de desabastecimiento en la prestación del servicio, permitiendo que el sector de agua potable se adapte a las condiciones de cambio climático que se están dando.Esta Comisión de Regulación, con base en información del IDEAM y el DANE, estimó que el 13% de los prestadores registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, atienden municipios clasificados en riesgo climático alto o muy alto, lo que equivale a 19,2 millones de personas.

Finalmente, la incorporación de las inversiones ambientales adicionales en las fórmulas tarifarias del servicio público de acueducto es un avance para el sector, puesto que permite que los prestadores tomen decisiones responsables que tendrán un efecto positivo en el mediano y largo plazo, asegurando el servicio de agua potable para la población actual y las generaciones futuras.