1. ¿Qué es y qué hace la Comisión?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–CRA – es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones, relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.

2. ¿Quiénes conforman la Comisión?

  • El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la preside. 
  • El Ministerio de Salud y Protección Social.
  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • El Director del Departamento Nacional de Planeación -DNP-.
  • Cuatro (4) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República, para periodos fijos de cuatro (4) años. 
  • El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ó su delegado (con voz pero sin voto.)

3. ¿Quién nombra a los expertos comisionados?

Son nombrados por el Presidente de la República por un período de cuatro (4) años. Las funciones de Director Ejecutivo las ejerce uno de los expertos previa designación de la Comisión. 

4. ¿Quiénes son actualmente los Comisionados de la CRA?

Conozca AQUÍ los perfiles de los Expertos Comisionados. 

5. ¿Qué procedimiento se debe seguir para presentar un PQRSD?

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, y a obtener pronta resolución sobre la misma.
Las peticiones se pueden presentar en forma verbal, telefónica o escrita, a través de cualquiera de los canales que la Entidad ha dispuesto para tal fin.

En la petición se debe indicar de manera clara y precisa el nombre y apellidos completos del solicitante, con indicación de su documento de identidad y dirección física o electrónica donde recibirá la respuesta, así como los hechos en que se fundamenta la solicitud.
Al momento de recibir la solicitud, la CRA iniciará el respectivo trámite y asignará un código único numérico con el que queda radicado el requerimiento y con el cual, el peticionario podrá hacer seguimiento al mismo. En el caso de solicitudes presentadas a través de la página web, el seguimiento también se podrá hacer con el código alfanumérico que se le informa al peticionario al momento de enviar la solicitud.

6.  ¿Ante qué entidad se tramitan quejas por inconformidad en la prestación de los servicios públicos, por temas de calidad y facturación, entre otros? 

En primera instancia, los usuarios de los servicios públicos tienen el derecho de presentar peticiones, quejas y reclamos ante las oficinas de atención al usuario de las empresas prestadoras. Estas peticiones, quejas y reclamos deben ser respondidas por la empresa en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

En caso que el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la empresa prestadora, podrá hacer uso del recurso de reposición ante la empresa prestadora y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en comunicación dirigida a la empresa con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Allí deberá exponer el caso y explícitamente interponer el recurso de reposición ante la empresa prestadora y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Dicha comunicación debe enviarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa.

De no otorgarse respuesta por parte de la empresa prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes entrará a operar el silencio administrativo positivo. Ello significa que al no contestarle al usuario, la empresa le da la razón. Lo anterior, es concordante con lo establecido en los artículos 152 al 159 de la Ley 142 de 1994.

7. ¿Quién vigila y controla la calidad del agua? 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1575 de 2007, el control de la calidad del agua de los acueductos se ejerce a través de las entidades que forman parte del Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, en tanto que la responsabilidad de cumplir con la reglamentación expedida en el marco de este sistema debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, sin ninguna distinción o diferenciación.

Dicho decreto establece la competencia de las actividades de control y calidad del agua para consumo humano en los Ministerios de la Protección Social (actual Ministerio de Salud y Protección Social), y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actuales Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo  humano y los usuarios.

8. ¿Quién vigila el cumplimiento de las normas a las que están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos? 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la entidad encargada de efectuar las funciones de inspección, control y vigilancia a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Sus funciones están establecidas en la Ley 142 de 1994.

9. ¿Quién realiza la estratificación en la que se basan las empresas para la aplicación de subsidios y aportes solidarios en las facturas de AA y A? 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional. Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley 732 de 2002, respecto de las metodologías y los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.

Una vez el municipio realice y adopte la estratificación urbana, de fincas y de viviendas dispersas rurales, deberá reportarla al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Con base en dicha estratificación se podrán asignar los subsidios y aportes solidarios a los suscriptores.

En consecuencia, la tarifa que cobrará el prestador deberá tener en cuenta la estratificación realizada por el municipio tanto en la zona urbana como en la zona rural. En caso de existir problemas o inconvenientes en dichos procesos de estratificación, el municipio deberá solucionarlos lo más pronto posible, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico del DANE.

10. ¿Quién otorga los subsidios? 

El Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, serán quienes definirán los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios y con cargo a su presupuesto, otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos.

Así mismo, los concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales están en la obligación de crear los "Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, así como los recursos del Sistema General de Participaciones y de otras fuentes conforme lo dispone el Decreto  1077 de 2015. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.

11. ¿Puede el prestador del servicio retirar el medidor y determinar su reemplazo? 

La empresa prestadora de los servicios públicos, podrá cambiar el medidor cuando éste no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tal caso, el usuario pagará a la empresa la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, así como de los materiales derivados de tales obras, a los precios vigentes, en un plazo máximo de seis (6) meses.

  • Cuando a juicio de la empresa el medidor no registre adecuadamente el consumo, ésta podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado. Si se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al usuario la opción de repararlo si, técnica y económicamente, esto resulta procedente.
  • En caso de requerirse el cambio del medidor, el usuario tendrá la opción de adquirirlo donde quiera, siempre y cuando el medidor reúna las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes o la empresa también podrá suministrarlo previa autorización del suscriptor.
  • En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, deberá ser entregado al usuario en su condición de propietario del mismo, salvo que expresamente el usuario indique lo contrario.

Lo anterior, es concordante con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3.16 del Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Vivienda, Ciudad y Territorio"

Por su parte, hay que tener presente que según lo definido en el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, "Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición."

12. ¿Cuánto es el porcentaje máximo que se subsidia por estrato? 

Los montos máximos para subsidios son 70% para usuarios residenciales del estrato 1, 40% para usuarios residenciales del estrato 2 y 15% para usuarios residenciales del estrato 3.

Estos subsidios se aplican en el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para el cargo fijo ($/suscriptor) y el cargo por consumo ($/m3) según consumo básico en función de la altura sobre el nivel del más de las ciudades y municipios, de la siguiente manera:
Por encima de los anteriores valores de consumos básicos, según le aplique, se cobra el cargo por consumo sin subsidio. Ahora bien, en el servicio público de aseo, los porcentajes de subsidio se otorgan independientemente del nivel de producción de residuos, es decir, se aplican los porcentajes de subsidio sobre el valor total de la factura.

13. ¿Cuáles son las causales para que se presenten incrementos en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo?

Las variaciones (incrementos o disminuciones) de las tarifas obedecen a diferentes factores, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: En este caso pueden ser producto de un nuevo cálculo de conformidad con lo dispuesto en las metodologías tarifarias vigentes, o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018.
  • Incrementos por índices de precios: Las tarifas de los servicios públicos pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)". Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el índice a considerar es el Índice de Precios al Consumidor – IPC.

Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación; adicionalmente, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

Es importante precisar que las personas prestadoras, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, pueden decidir no realizar las actualizaciones por acumulación del IPC en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

  • Variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo básico: Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016, por medio de la cual se modificó el rango de consumo básico en el territorio nacional, teniendo en cuenta la altitud promedio sobre el nivel del mar.
  • Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el respectivo concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan para crear y ejecutar apropiaciones presupuestales para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, al que se hizo referencia previamente.

Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).

14. ¿Qué es el cargo por consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado?

El cargo por consumo corresponde al pago que cada usuario hace a la empresa de servicios públicos por cada metro cubico consumido y con el cual la empresa cubre los gastos en que incurre para llevar cada metro cubico de agua al usuario.
Tales gastos en términos generales son: los de operación y mantenimiento, los costos en inversiones (para mejorar cobertura, calidad, continuidad e inversiones para la reposición y rehabilitación de los sistemas) y los costos de tasas ambientales.

15. ¿Cómo se calculan las tarifas?

Las tarifas se componen de dos elementos. Primero, los costos de referencia del servicio, los cuales se calculan con base en las metodologías expedidas por la CRA. Segundo, estos costos se afectan por los porcentajes de subsidio y contribuciones, los cuales son establecidos autónomamente por las autoridades municipales. Los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios, mientras que los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales e industriales pagan un aporte solidario, con el objeto de obtener recursos adicionales para otorgar dichos subsidios. Los usuarios residenciales de estrato 4, así como los usuarios del sector oficial, pagan el costo de referencia del servicio, es decir, no reciben subsidio ni pagan contribución.

16. ¿Cuáles son las resoluciones que contienen las metodologías las metodologías tarifarias para los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado?

Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se cuentan con dos metodologías tarifarias a saber:
La primera aplicable a grandes prestadores contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"
Y la segunda aplicable a pequeños prestadores establecida en la Resolución CRA 825 de 2017 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

17. ¿Quién aprueba o fija las tarifas?

Las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios son prestados directamente por la Administración Municipal.
Las tarifas deben calcularse con base en las metodologías establecidas por la CRA, salvo que el prestador esté en alguna de las excepciones contenidas en la ley: tarifas establecidas mediante contratos (parágrafo 1 artículo 87 Ley 142 de 1994), libertad de tarifas (artículo 88 Ley 142 de 1994) y productores marginales (artículo 16 Ley 142 de 1994). La CRA no aprueba las tarifas.

18. ¿Qué es el cargo por consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado?

El cargo por consumo corresponde al pago que cada usuario hace a la empresa de servicios públicos por cada metro cubico consumido y con el cual la empresa cubre los gastos en que incurre para llevar cada metro cubico de agua al usuario.
Tales gastos en términos generales son: los de operación y mantenimiento, los costos en inversiones (para mejorar cobertura, calidad, continuidad e inversiones para la reposición y rehabilitación de los sistemas) y los costos de tasas ambientales.

19. ¿Cómo se calcula el cargo fijo de los servicios de acueducto y alcantarillado?

Al respecto, las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, disponen que para cada uno de los servicios (acueducto y alcantarillado), se debe determinar un cargo fijo con base en los costos de administración y el número de suscriptores del prestador. Es decir, es el valor resultante de dividir los gastos de administración, entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación definido como año base.
Dicho "Cargo Fijo” se define con base en el "Costo Medio de Administración - CMA” y se expresa en $/suscriptor/mes.

20. ¿Cómo se calculan las tarifas?

Las tarifas se componen de dos elementos. Primero, los costos de referencia del servicio, los cuales se calculan con base en las metodologías expedidas por la CRA. Segundo, estos costos se afectan por los porcentajes de subsidio y contribuciones, los cuales son establecidos autónomamente por las autoridades municipales. Los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios, mientras que los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales e industriales pagan un aporte solidario, con el objeto de obtener recursos adicionales para otorgar dichos subsidios. Los usuarios residenciales de estrato 4, así como los usuarios del sector oficial, pagan el costo de referencia del servicio, es decir, no reciben subsidio ni pagan contribución.

21. ¿Por qué es necesario regular?

Dada la naturaleza monopólica de algunas actividades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, lo cual implica la presencia de un único proveedor, es difícil alcanzar un sistema de precios de mercado competitivo. Por lo tanto, el Estado, a través del ente regulador, interviene para asignar el recurso de una manera más eficiente.

22. ¿Quién aprueba o fija las tarifas?

Las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios son prestados directamente por la Administración Municipal.
Las tarifas deben calcularse con base en las metodologías establecidas por la CRA, salvo que el prestador esté en alguna de las excepciones contenidas en la ley: tarifas establecidas mediante contratos (parágrafo 1 artículo 87 Ley 142 de 1994), libertad de tarifas (artículo 88 Ley 142 de 1994) y productores marginales (artículo 16 Ley 142 de 1994). La CRA no aprueba las tarifas.

23. ¿Qué es la Contribución Especial?

La Contribución Especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 es un tipo de tributo, cuyos sujetos activos son: la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y los sujetos pasivos son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

La finalidad de la Contribución Especial es financiar los gastos de funcionamiento e inversión de las entidades antes mencionadas y en general recuperar los costos del servicio de regulación, inspección, vigilancia y control.

24. ¿Quiénes deben pagar Contribución Especial?

Todas las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias sujetas a regulación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

25. ¿Cuántos pagos se realizan de Contribución Especial?

La contribución especial se paga en dos cuotas, el primer pago se realiza durante los dos primeros meses de cada año, dependiendo los plazos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA para lo cual la entidad expide un acto administrativo fijando la fecha límite de pago; este pago corresponde al 50% del valor liquidado en la contribución especial del año inmediatamente anterior, la segunda cuota de la contribución especial se paga una vez la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA liquide la contribución especial al contribuyente para lo cual se descontará del valor total de la contribución el pago de la primera cuota.

26. ¿Cómo sé cuál es la tarifa que se va aplicar en una vigencia?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, expide una resolución de carácter general por medio de la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial aplicable a una vigencia en específico y se dictan otras disposiciones. La misma es publicada en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

27. ¿Cómo sé cuál es el valor de la Contribución Especial que debo pagar?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en cabeza de la Subdirección Administrativa y Financiera, expide una Resolución de carácter particular debidamente motivada, la cual indica los conceptos contables tomados para efectos de la liquidación de la Contribución Especial e indica el valor a pagar para una vigencia en específico además de dictar otras disposiciones relacionadas.
En todo caso, quien desee conocer su estado de cuenta podrá solicitarlo ante el área de Contribuciones Especiales de la Comisión al correo electrónico correo@cra.gov.co.

28. ¿De dónde toma la información financiera para liquidar la Contribución Especial la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA?

En primer lugar, se toma la información financiera reportada y certificada por las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información, el cual, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) está facultada para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio público, el monto de sus activos y con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Por otro lado, para aquellos las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información – SUI, esta Unidad Administrativa Especial solicitará la remisión de la información financiera y procederá a efectuar la liquidación de la contribución especial, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

29. ¿Cómo notifica la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA las resoluciones de liquidación de Contribución Especial?

Las Resoluciones de liquidación de contribución especial son notificadas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

30. ¿Qué pasa si no puedo ir dentro del término indicado para la práctica de la diligencia de notificación personal?

En este caso el contribuyente será notificado por aviso en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

31. ¿Pueden notificarme electrónicamente de los actos administrativos de liquidación de contribución especial?

Sí, para tal efecto, el representante legal del contribuyente podrá diligenciar el formato de “Autorización de notificación electrónica de actos administrativos” el cual se encuentra en el siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/documentos-de-contribuciones-2020.html y posterior a ello remitirlo a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: actuacioncontribucion@cra.gov.co y/o correo@cra.gov.co, para lo cual se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 56 y 67 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

32. ¿Cuándo quedan en firme los actos administrativos de liquidación de Contribución Especial?

Se aplica lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone:
“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:

  1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
  2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
  3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
  4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
  5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.”

33. ¿Cuál es el plazo para efectuar el pago de la contribución especial?

De conformidad con el numeral 6 del Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el plazo para efectuar el pago de la Contribución Especial es de un mes siguiente a la firmeza del acto administrativo de liquidación de la contribución especial. Por otra parte, para efectos de la vigencia 2020, el artículo 2.2.9.9.6. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1150 de 2020, establece que la contribución especial deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo. 

34. ¿Qué pasa si no realizo el pago dentro del término establecido en la Ley?

Una vez se venza el plazo, esta Comisión de Regulación deberá cobrar unos intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha límite de pago de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1066 de 2006.

Para tal fin el prestador podrá comunicarse a esta entidad solicitando que se le realice el cálculo de intereses moratorios y proceder con el pago, por otro lado, esta entidad iniciará la etapa de cobro persuasivo en la cual remitirá comunicación de cobro, invitando al contribuyente a que efectúe el pago dentro de la fecha indicada en la comunicación.

En caso de que el contribuyente no efectúe el pago dentro del plazo señalado en la comunicación de cobro persuasivo, se inicia el procedimiento de cobro coactivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario.

35. ¿Cuál es la tasa aplicable a los intereses moratorios?

La tasa aplicable a los intereses moratorios es la de usura determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 635 del Estatuto Tributario.

36. En caso de que se reconozca una devolución por pago en exceso ¿Cuál es el trámite para su devolución?

El contribuyente deberá remitir una solicitud de devolución firmada por el representante legal y anexar copia de i) Registro Único Tributario – RUT y ii) Certificado Bancario no superior a un mes.
La documentación deberá ser remitida vía correo electrónico a: actuacioncontribucion@cra.gov.co y/o correo@cra.gov.co o a la dirección física de esta Entidad: Carrera 12 Nº 97-80 Piso 2, Bogotá D.C.

37. ¿Dónde debo realizar el pago de la contribución especial?

Deberá realizar una consignación por el valor de la contribución especial más los intereses moratorios (si hay lugar a ello) a las cuentas corrientes a nombre de la Comisión las cuales son:

  • 021-99285-4 de DAVIVIENDA
  • 031-340136-91 de BANCOLOMBIA

También podrá realizar el pago a través de Pagos Seguros en Línea - PSE desde nuestra página web a través del siguiente link:https://cra.gov.co/seccion/inicio.html

38. ¿Dónde me puedo comunicar en caso de tener alguna duda sobre la Contribución Especial?

En caso de tener cualquier inquietud podrá comunicarse con el área de contribuciones especiales con los funcionarios: Yeiner Ramírez Toloza a la extensión 905, Laura Catalina Caldas García a la extensión 906, Cristian Alejandro Ramírez a la extensión 922, y Flor Ángela Burgos Herrera extensión 923  al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
También podrá acceder al chat virtual los días jueves, en el horario de 10:00 am a 12:00m a través del siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/inicio.html y plantear cualquier inquietud referente a la Contribución Especial de que trata el Articulo 85 de la Ley 142 de 1994.

39. ¿Dónde encuentro las resoluciones expedidas por la CRA referentes a la contribución especial?

Todos los actos administrativos expedidos por esta entidad referente a la contribución especial podrán ser consultados a través del siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/documentos-de-contribuciones-especiales.html

40. ¿Cuál es el ciclo de la contribución especial?

ciclo de contribucion especial