1. ¿Qué es y qué hace la Comisión?
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–CRA – es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones, relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.
2. ¿Quiénes conforman la Comisión?
- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la preside.
- El Ministerio de Salud y Protección Social.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación -DNP-.
- Cuatro (4) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República, para periodos fijos de cuatro (4) años.
- El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ó su delegado (con voz pero sin voto.)
3. ¿Quién nombra a los expertos comisionados?
Son nombrados por el Presidente de la República por un período de cuatro (4) años. Las funciones de Director Ejecutivo las ejerce uno de los expertos previa designación de la Comisión.
4. ¿Quiénes son actualmente los Comisionados de la CRA?
Conozca AQUÍ los perfiles de los Expertos Comisionados.
5. ¿Qué procedimiento se debe seguir para presentar un PQRSD?
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, y a obtener pronta resolución sobre la misma.
Las peticiones se pueden presentar en forma verbal, telefónica o escrita, a través de cualquiera de los canales que la Entidad ha dispuesto para tal fin.
En la petición se debe indicar de manera clara y precisa el nombre y apellidos completos del solicitante, con indicación de su documento de identidad y dirección física o electrónica donde recibirá la respuesta, así como los hechos en que se fundamenta la solicitud.
Al momento de recibir la solicitud, la CRA iniciará el respectivo trámite y asignará un código único numérico con el que queda radicado el requerimiento y con el cual, el peticionario podrá hacer seguimiento al mismo. En el caso de solicitudes presentadas a través de la página web, el seguimiento también se podrá hacer con el código alfanumérico que se le informa al peticionario al momento de enviar la solicitud.