Siendo nuestra especialidad el agua potable y el saneamiento básico, no pretendemos adentrarnos en asuntos propios de la regulación de energía o de telecomunicaciones; sin embargo, la identidad de funciones de las Comisiones de Regulación y la similitud, en cuanto al alcance económico de la regulación, de estos servicios con los de agua potable y saneamiento básico, permitirá que este texto sirva de fuente de debates para quienes quieran iniciar el estudio de la regulación en otros servicios.

La permanente tensión entre equidad y eficiencia, hace que al regulador se le trate de endilgar la responsabilidad absoluta sobre la redistribución en las tarifas de servicios públicos, desconociendo que, este último tema, es del resorte de organismos de representación popular. Sin embargo, debe reconocerse que los efectos de la redistribución (solidaridad en el caso de los servicios públicos domiciliarios), serán mejores con tarifas que se aproximen a criterios de eficiencia.

En adición a los temas eminentemente económicos, dentro de las funciones de las Comisiones de Regulación se encuentra la expedición de disposiciones generales tendientes a promover los derechos de los usuarios de los servicios regulados. Se trata, en este caso, de una evidente delegación de la potestad reglamentaria para estos fines, en la medida en que su desarrollo debe hacerse acorde a la Ley. En este caso cobra especial importancia el contrato de servicios públicos, documento contentivo de estos derechos y de las obligaciones asumidas por los prestadores y por los suscriptores. Haremos especial énfasis en este texto, en la lista de cláusulas reprochables consagrada en el artículo 133 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.

Este texto no pretende aparecer como un exhaustivo análisis de los asuntos regulatorios; contiene, eso sí, elementos para quienes comienzan a interesarse por la regulación económica de los servicios públicos. No se trata tampoco de una exposición detallada del derecho de los servicios públicos domiciliarios, toda vez que la regulación es sólo uno de los elementos de esta especialidad jurídica.

Siendo nuestra especialidad el agua potable y el saneamiento básico, tampoco pretendemos adentrarnos en asuntos propios de la regulación de energía o de telecomunicaciones; sin embargo, la identidad de funciones de las Comisiones de Regulación y la similitud, en cuanto al alcance económico de la regulación, de estos servicios con los de agua potable y saneamiento básico, permitirá que este texto sirva de fuente de debates para quienes quieran iniciar el estudio de la regulación en otros servicios.

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