Por razones técnicas y económicas, las resoluciones expedidas por esta Comisión adoptaron como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado, y por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto considerando adicionalmente la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado, definido el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución CRA 688 de 2014 y en los artículos 28 , 29 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017.

Ahora bien, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 800 de 2017, en la cual se definen las condiciones de carácter general que permitan aplicar la opción de medición de vertimientos, a los suscriptores y/o usuarios que lo soliciten al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado.