De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1575 de 2007, el control de la calidad del agua de los acueductos se ejerce a través de las entidades que forman parte del Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, en tanto que la responsabilidad de cumplir con la reglamentación expedida en el marco de este sistema debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, sin ninguna distinción o diferenciación.

Dicho decreto establece la competencia de las actividades de control y calidad del agua para consumo humano en los Ministerios de la Protección Social (actual Ministerio de Salud y Protección Social), y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actuales Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo  humano y los usuarios.