De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional. Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley 732 de 2002, respecto de las metodologías y los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.

Una vez el municipio realice y adopte la estratificación urbana, de fincas y de viviendas dispersas rurales, deberá reportarla al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Con base en dicha estratificación se podrán asignar los subsidios y aportes solidarios a los suscriptores.

En consecuencia, la tarifa que cobrará el prestador deberá tener en cuenta la estratificación realizada por el municipio tanto en la zona urbana como en la zona rural. En caso de existir problemas o inconvenientes en dichos procesos de estratificación, el municipio deberá solucionarlos lo más pronto posible, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico del DANE.