El Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, serán quienes definirán los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios y con cargo a su presupuesto, otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos.

Así mismo, los concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales están en la obligación de crear los "Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, así como los recursos del Sistema General de Participaciones y de otras fuentes conforme lo dispone el Decreto  1077 de 2015. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.