La empresa prestadora de los servicios públicos, podrá cambiar el medidor cuando éste no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tal caso, el usuario pagará a la empresa la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, así como de los materiales derivados de tales obras, a los precios vigentes, en un plazo máximo de seis (6) meses.

Cuando a juicio de la empresa el medidor no registre adecuadamente el consumo, ésta podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado. Si se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al usuario la opción de repararlo si, técnica y económicamente, esto resulta procedente.

En caso de requerirse el cambio del medidor, el usuario tendrá la opción de adquirirlo donde quiera, siempre y cuando el medidor reúna las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes o la empresa también podrá suministrarlo previa autorización del suscriptor.

En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, deberá ser entregado al usuario en su condición de propietario del mismo, salvo que expresamente el usuario indique lo contrario.

Lo anterior, es concordante con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3.16 del Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Vivienda, Ciudad y Territorio"

Por su parte, hay que tener presente que según lo definido en el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, "Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición."