Si usted es una persona jurídica prestadora de los servicios públicos y requiere conveniente pactar las cláusulas exorbitantes diferentes a las establecidas en el art. 40 de la Ley 142 de 1994 o en el art. 1.3.3.1 de la Resolución 151 de 2001, previamente a la celebración del contrato, debe solicitar autorización a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para su inclusión, sin ningún costo al correo electrónico correo@cra.gov.co.

Área responsable: Oficina Asesora Jurídica y Subdirección de Regulación