La Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, atendiendo a las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación sobre la simplificación de los trámites para la expedición de la regulación de carácter general, modificó su procedimiento “Emisión de regulaciones de carácter general” en el Sistema Integrado de Gestión y Control, con el fin de avanzar en materia de mejora normativa.
Esta mejora en el procedimiento permite continuar la expedición de la regulación, manteniendoel rigor del análisis técnico por parte de cada uno de los miembros de la Comisión y los espacios de participación ciudadana para lograr resultados con mayor calidad, pero se enfoca en simplificar la expedición de actos administrativos para no inducir aconfusión a los regulados frente a las medidas que deben aplicar.
Algunas de las principales modificaciones del procedimiento en mención son:
- Se ajustó la estructura, incorporando los pasos a seguir para la elaboración de la Agenda Regulatoria Indicativa Anual -ARI, entendiendo que desde este documento se establecen los proyectos regulatorios que se van a emitir.
- Se cambió el término de “Resolución de trámite” por “Proyecto de Resolución”. Se tuvo en cuenta la “Guía para realizar la consulta pública en el proceso de producción normativa” y el Reporte No. 2 del Observatorio de Mejora Normativa del Departamento Nacional de Planeación. En este último se señaló respecto a la CRA “Cabe añadir que, dentro de las 134 resoluciones no sustanciales, 98 son expedidas para anunciar la publicación a consulta pública de otros proyectos de regulación, es decir que utilizan el acto administrativo por el cual ejercen sus facultades regulatorias para hacer una notificación al público. En este sentido, si bien la consulta pública es una herramienta fundamental para la calidad de la regulación, no se recomienda el uso de las resoluciones para estos fines, puesto que incrementan el inventario normativo que debe ser analizado por los actores regulados”.
- Por tratarse de un Proyecto de Resolución, el documento no deberá suscribirse por parte del presidente de la Comisión y del Director Ejecutivo de la CRA, previo al inicio de su proceso de consulta y participación pública.
- El Proyecto de Resolución, aprobado en la Sesión de Comisión, no se publicará en el Diario Oficial. Se publicará en la página web de la CRA para iniciar la etapa de participación ciudadana.
Este cambio se adopta a partir de su fecha de aprobación: 29 de septiembre de 2020. Si tiene dudas o inquietudes al respeto puede contactarse con las líneas de atención de la entidad o dirigirse a correo@cra.gov.co