En primer lugar, se toma la información financiera reportada y certificada por las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información, el cual, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) está facultada para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio público, el monto de sus activos y con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Por otro lado, para aquellos las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información – SUI, esta Unidad Administrativa Especial solicitará la remisión de la información financiera y procederá a efectuar la liquidación de la contribución especial, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.