¿Por qué se incrementan las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo? 

Las tarifas que cobran los prestadores varían por varias razones: 

1. Disposiciones del artículo 125 de la Ley 142 de 1994 cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un 3% en el Índice de Precios al Consumidor-IPC. No obstante, los prestadores, dentro de su autonomía de gestión administrativa y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar este tipo de actualización en el mes en el que se cause, sin que ello implique que dicho incremento pueda ser aplicado con posterioridad. 
2. Disposiciones previstas en los marcos tarifarios vigentes respecto a algunos componentes de costo o por la entrada en vigencia de una nueva fórmula tarifaria. 
3. Por efecto de la aceptación por parte de esta Comisión de Regulación de la solicitud de modificación de las fórmulas tarifarias hecha por parte del prestador. También, puede darse variaciones en la tarifa a cobrar a los suscriptores por efecto de la modificación de los factores de subsidio y contribución por parte de los concejos municipales o distritales.

¿Cómo se calcula el valor de un metro cubico de agua potable? 

Las fórmulas tarifas vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establecen que el valor del cargo por consumo, es decir, el valor del metro cubico de agua potable es el equivalente a la suma del costo medio de operación, el costo medio de inversión, el costo medio variable por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua y el costo medio generados por tasas ambientales, los cuales se estiman con base en la metodología que aplique al prestador dependiendo del número de suscriptores que atienda. 

¿Cómo determina el prestador el valor a cobrar en la factura por concepto de la prestación del servicio? 

El valor a pagar por concepto de la prestación del servicio se determina como el resultado de multiplicar el factor de subsidio y aporte solidario dependiendo del estrato y uso del inmueble a la suma del cargo fijo más el cargo por consumo multiplicado por el consumo que haya hecho el usuario en el ciclo de facturación. 

¿Cuáles son las resoluciones que contienen las metodologías tarifarias para los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado? 

Si soy un prestador que atendía a 31 de diciembre de 2013 a más de 5.000 suscriptores en el área urbana, la metodología para estimar la tarifa a cobrar a mis suscriptores corresponde a la contenida en la Resolución CRA 688 de 2014. Si soy un prestador que atendía a 31 de diciembre de 2013 hasta de 5.000 suscriptores en el área urbana o soy un prestador en zona rural, la metodología para estimar la tarifa a cobrar a mis suscriptores corresponde a la contenida en la Resolución CRA 825 de 2017. En el caso de contratos para la prestación de estos servicios entre el prestador y el municipio donde se determinaron tarifas, el valor corresponderá al fijado contractualmente, el cual no puede ser superior al valor resultante de la aplicación de las metodologías tarifarias vigentes

Ver información adicional

¿Quién aprueba las tarifas a cobrar al suscriptor? 

El único competente para aprobar las tarifas a cobrar a los suscriptores es la entidad tarifaria local, la cual corresponde a la Junta Directiva del prestador o por quien haga sus veces, o al alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal. 

¿Qué es el cargo fijo y cómo de calcula? 

El cargo fijo es el componente de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que permite la recuperación de los costos y gastos administrativos en los que incurre el prestador para garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario. Para determinar su valor se suman los gastos administrativos incurridos y se los divide entre el número de suscriptores que se estimen en el año. 

¿Qué es y por qué es necesaria la regulación del servicio? 

La regulación de los servicios públicos es una competencia que le dio la constitución al estado para generar señales económicas que promuevan el acceso al agua potable y saneamiento básico de todos los colombianos en condiciones de eficiencia y así evitar que el prestador abuse del precio y suministre servicios de baja calidad.

¿Todos los prestadores están obligados a aplicar las metodologías tarifarias que expide la CRA? 

Si, todos los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, independientemente de su naturaleza jurídica, deben aplicar las metodologías tarifarias que expida la CRA, salvo en aquellos casos de contratos para la prestación de estos servicios suscritos entre el prestador y el municipio donde no se pacte sujeción a las metodologías tarifarias. 

Resolución vigente: CONCEPTO 20230120063921 DE 2023

Ver información adicional

¿Cada cuánto tiempo debo actualizar las tarifas por variaciones del IPC?

Cada vez que se acumule una variación del 3%, esta variación debe observarse entre el mes donde se inició la aplicación de metodología tarifaria vigente o se hizo la última actualización tarifaria y el mes donde se está analizando si se dio el incremento del 3%. 

¿Es obligatorio tener micromedidor en el inmueble? 

Si, de ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, esto para garantizar que el usuario pague lo que efectivamente consumió y que el prestador cobre el agua efectivamente suministrada. 

Resolución vigente: CONCEPTO 21981 DE 2017

Ver información adicional

¿Quién asume el costo del cambio y reparación de mi medidor? 

Es obligación del usuario reparar o reemplazar el medidor, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando haya medidor más precisos para determinar el consumo. 

Resolución vigente: CONCEPTO 21981 DE 2018

Ver información adicional

¿Qué es el nivel de consumo básico de agua potable? 

Es el volumen de agua que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias (Bebida directa y preparación de alimentos, higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios, preparación de alimentos en general)

¿Que es el Área de Prestación del Servicio - APS? 

Corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales la persona prestadora provee los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente. Y para el servicio público de aseo el Área de Prestación del Servicio, corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada, donde la persona prestadora ofrece y presta este servicio. 

¿Qué es un marco tarifario?

Es una conjunto de reglas que deben tener en cuenta el prestador para determinar el valor a cobrar en la tarifa a los usuarios y las metas para alcanzar los niveles establecidos por la CRA respecto de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad, entre otros. 

¿Qué tipo de aforos existen en el servicio público de aseo? 

De acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA Aforador de aseo. Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos. Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario. Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado. 

¿Qué clases de costos existen y como es su aplicativo normativo en la CRA? 

Costo económico de referencia del servicio. Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costo Medio de Suministro del Consumo Básico: Es el costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos adicionales de facturación conjunta. Son los que se generan como resultado de la facturación conjunta del proceso periódico de facturación. Estos costos estarán a cargo del solicitante, en caso de ser prestado el servicio de facturación por un tercero, este deberá ofrecer las mismas condiciones económicas y comerciales de la persona prestadora concedente a la persona prestadora solicitante y esta acogerse a ellas. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos de facturación. Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos de modificación por novedades. Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registros en que incurre la persona prestadora concedente por actualizar la información de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico, a petición de la persona prestadora solicitante. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos de recuperación de cartera. Son los incurridos por la persona prestadora concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la persona prestadora solicitante. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos de vinculación. Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la persona prestadora de servicios públicos solicitante. Son los necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la persona prestadora a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021). Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. También se consideran como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso, sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1 y compilado en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).

¿Aquellas zonas rurales que no están en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 estarían dentro del régimen de libertad vigilada dispuesto en la Ley 142 de 1994? 

El régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural, diferente al establecido en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, será el de libertad vigilada. 

¿Cómo funciona los promedio mensuales del año fiscal inmediatamente anterior y la facturación? 

En primer lugar, el prestador deberá calcular el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior de las siguientes variables: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario, y número de suscriptores. En ese sentido, acorde con la Resolución CRA 853 de 2018 y como ejemplo, para calcular la tarifa del año 2021, el prestador deberá tomar el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, con base en el promedio mensual de enero a diciembre del año 2020 de todas las variables mencionadas, deberá facturar a sus usuarios desde el periodo de facturación comprendido entre el 1° de julio de 2020 al 30 de junio del año 2021. 

¿Cómo se calcula el promedio mensual de las diferentes actividades del servicio público de aseo cuando la empresa es nueva? 

Cuando una persona prestadora inicie actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrá utilizar períodos inferiores hasta acumular el promedio de lo corrido del primer año fiscal de operaciones, y dicho valor quedará fijo hasta tanto inicie el próximo año fiscal y se actualicen los promedios para el cálculo de tarifas. Por ejemplo, para un primer año de operación, el promedio se calculará a partir de la información que se irá acumulando mes a mes hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. Para el segundo año de operaciones, se emplearía el promedio de información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. Ya para el tercer año, se deberá emplear el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior. La anterior regla, no aplicará para la actividad de aprovechamiento, caso en el cual, el promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en el Sistema Único de Información (SUI) para el período de facturación. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta actividad se encuentra en proceso de consolidación y, por tanto, no es posible contar con datos históricos que reflejen un comportamiento de mercado en el tiempo. 

¿Cuál es el plazo máximo de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018? 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 919 de 2020, las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías a más tardar el 1° de julio de 2021. 

¿Qué se debe realizar si se presentan problemas de facturación conjunta? 

Con respecto a la facturación conjunta con el servicio de acueducto, la Resolución CRA 820 de 2017, dispuso lo siguiente: 

“Artículo 1.3.22.3. Solicitud del servicio de facturación conjunta. Para efectos de la solicitud del servicio de facturación conjunta, se aplicará lo siguiente: 
1. Etapa de Negociación Directa. En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes (persona prestadora solicitante y potencial persona prestadora concedente) establecerán las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir, con observancia de las disposiciones previstas en esta resolución, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, así como su cobro y consecuente pago. 
2. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. En el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. La actuación administrativa y la decisión que se adopte se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 
Parágrafo. Reporte de Información. En ningún caso, la suscripción o la imposición de las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta, eximirá a los prestadores correspondientes de hacer los reportes al Sistema Único de Información - SUI, que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la normatividad vigente en la materia”. 

En cuanto a la facturación conjunta con el servicio de energía y/o gas, es pertinente señalar que esta Unidad Administrativa Especial carece de facultades para pronunciarse sobre el aspecto relacionado dado que el potencial concedente sería una empresa prestadora del servicio público de energía. En tal sentido, se sugiere informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG.

¿Qué pasa si las actividades de limpieza urbana nunca se han prestado y se quieren implementar para prestarlas ¿Es necesario tenerlas inscritas en el RUPS? 
Cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá: i) inscribir la actividad en el RUPS de la SSPD; y, ii) reflejar dicha información en el estudio de costos para posteriormente establecer el cobro al usuario vía tarifa. 
En ese orden de ideas, si la persona prestadora ya viene desarrollando dichas actividades, deberá calcular los costos de la actividad siguiendo la metodología propuesta de costo de referencia, la cual tendrá como base la información contable del año fiscal inmediatamente anterior reportada al Sistema Único de Información (SUI).
Ahora bien, frente a una empresa que nunca haya prestado estas actividades o que sea nueva, para el primer periodo de facturación deberá proyectar los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación de servicio y el PGIRS. Para el segundo periodo de facturación, se toma la información de los costos reales incurridos durante el primer periodo en que realizó la actividad. Para el tercer periodo de facturación, se toma el promedio de los costos reales incurridos durante los dos periodos en que realizó la actividad, y así sucesivamente hasta completar la información al 31 de diciembre del respectivo año.

¿El prestador de no aprovechables decide a qué relleno sanitario llevar los residuos o se somete a alguna regla de decisión? 

Vale mencionar que la metodología de precio techo, inmersa en el marco tarifario indicado en la Resolución CRA 853 de 2018, busca que las personas prestadoras maximicen sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si una persona prestadora toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por la persona prestadora. Por el contrario, cuando una persona prestadora no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo (como disponer en el sitio de disposición final más costoso), debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar a los usuarios, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria. 
En ese orden, la técnica regulatoria propende por permitir la autonomía empresarial en la toma de decisiones sin afectar a los usuarios, razón por la cual, dentro de los precios máximos establecidos se incorporan elementos de eficiencia que deben conducir a una toma de decisiones bajo una racionalidad económica, considerando el criterio orientador de suficiencia financiera de las personas prestadoras, de manera que se pueda garantizar un servicio bajo estándares de calidad y eficiencia. 

¿Debo incorporar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en el costo de disposición final? 

Al respecto, el parágrafo del artículo 2.3.2.7.2 del Decreto 2412 de 2018 indica: “El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables”. Por lo anterior, únicamente en el caso en que el municipio haya definido en su PGIRS proyectos de este tipo, podrá adicionar ese rubro en el costo de disposición final. 

¿Cómo se calcula el costo de disposición final si se presenta un cierre en el relleno sanitario donde se disponen los residuos? 

El artículo 25 de la Resolución CRA 864 de 2018, respecto de la variación de las condiciones de disposición final señala: “ARTÍCULO 25. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDFTDd), cuando por condiciones de vida útil u orden de la autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda..” (Subrayado fuera de texto original). 

Por consiguiente, ante un cambio del sitio de disposición final de residuos sólidos, la persona prestadora deberá modificar las variables incluidas en el cálculo del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y en el Costo de Disposición Final (CDFTDd), así como sus promedios, y recalcularlos a partir del mes en que se realice la modificación del sitio de disposición final. Para lo anterior, la persona prestadora deberá dar cumplimiento a las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

¿Quién decide el porcentaje de descuento por incentivo a la separación en la fuente? 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, dentro de los deberes de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento esta reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios del DINC, contar con una página web en la que publiquen entre otros el condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU), la evolución en el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC), así como de los rechazos y de las toneladas efectivamente aprovechadas en su zona de prestación. Particularmente, el artículo 2.3.2.5.3.7. indica que la persona prestadora para poder iniciar el proceso de otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC) deberá contar con la base de datos de los usuarios. En ese orden de ideas, es competencia de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento decidir el porcentaje de incentivo por separar en la fuente.

¿Qué pasa si en el municipio hay varios prestadores de la actividad de aprovechamiento y cada uno de estos tiene un porcentaje de DINC diferente? 

Se recuerda que el parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%). Si bien el prestador de la actividad de aprovechamiento es libre de otorgar el porcentaje de descuento siempre que el mismo no supere el 4%, se debe tener en cuenta que en la fórmulas del valor base de aprovechamiento existe un único DINC, razón por la cual, los prestadores de la actividad de aprovechamiento podrán adoptar alguna metodología o llegar a un acuerdo que les permita definir un único porcentaje de descuento, el cual deberá ser informado a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables para la respectiva liquidación de la tarifa. 

Como prestador principal de la actividad de recolección y transporte, si en el municipio se presta la actividad de tratamiento por un tercero en los términos definidos por la metodología tarifaria. ¿Debo trasladar algún recurso de dinero a dicho prestador de esa actividad? 

Si en un municipio se presta la actividad de tratamiento y se cumple con las condiciones previstas en la metodología tarifaria, para el cálculo del costo de recolección y transporte se deberá incorporar el costo de recolección para cada sitio de disposición final, estación de transferencia o tratamiento, es decir, que existirá un único costo de recolección ponderado. Así las cosas, y de acuerdo con el recaudo del periodo liquidado, suponiendo que se produce un promedio de 55 toneladas en un municipio, de las cuales 50 se disponen en relleno sanitario y 5 en una planta de tratamiento, los recursos que le corresponden al prestador de la actividad de tratamiento será el equivalente a multiplicar el costo de recolección ponderado por las 5 toneladas. La forma de pago deberá ser acordado entre las partes.

¿Qué pasa si el PGIRS de un municipio o distrito no determina las frecuencias de barrido? 

Al respecto, el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 establece: 

“La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa. 

Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo”. 

En consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tiene la obligación de cumplir las frecuencias mínimas establecidas por en el citado Decreto; esto es, dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales y una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas por ley.

Si el PGIRS establece una cantidad de kilómetros que no corresponden a las frecuencias establecidas en el mismo documento, ¿el prestador de recolección de residuos debe utilizar como máximo dichos kilómetros como su LBL? 

Como lo indica el numeral 4.4.3 “Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas” de la Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos establecida en la Resolución 0754 de 2014, en dicho programa “se deberán definir por barrios, las frecuencias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (…)”. 

En este sentido, la persona prestadora deberá tomar del PGIRS únicamente las frecuencias de barrido definidas para cada uno los diferentes barrios del municipio y/o distrito, y, partir de dicha información, calculará el LBL y lo incluirá en su Programa para la Prestación del Servicio de aseo. "