El acto administrativo luego de notificado y con base en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, quedará en firme a partir del día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos ó desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.