¿Qué es la Contribución Especial? 

La Contribución Especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 es un tipo de tributo, cuyos sujetos activos son: la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y los sujetos pasivos son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. La finalidad de la Contribución Especial es financiar los gastos de funcionamiento e inversión de las entidades antes mencionadas y en general recuperar los costos del servicio de regulación, inspección, vigilancia y control." 

¿Quiénes deben pagar Contribución Especial?

Todas las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias sujetas a regulación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. " 

¿Cuántos pagos se realizan de Contribución Especial?

La contribución especial se paga en dos cuotas, el primer pago se realiza durante los dos primeros meses de cada año, dependiendo los plazos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA para lo cual la entidad expide un acto administrativo fijando la fecha límite de pago; este pago corresponde al 50% del valor liquidado en la contribución especial del año inmediatamente anterior, la segunda cuota de la contribución especial se paga una vez la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA liquide la contribución especial al contribuyente para lo cual se descontará del valor total de la contribución el pago de la primera cuota. 

¿Cómo sé cuál es la tarifa que se va aplicar en una vigencia? 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, expide anualmente una resolución de carácter general por medio de la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial aplicable a una vigencia en específico. La misma es publicada en el Diario Oficial, en la página web de la Entidad y se comunica a cada prestador de servicio público. 

¿Cómo sé cuál es el valor de la Contribución Especial que debo pagar?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en cabeza de la Subdirección Administrativa y Financiera, expide una Resolución de carácter particular debidamente motivada, la cual indica los conceptos contables tomados para efectos de la liquidación de la Contribución Especial e indica el valor a pagar para una vigencia en específico además de dictar otras disposiciones relacionadas. En todo caso, quien desee conocer su estado de cuenta podrá solicitarlo ante el área de Contribuciones Especiales de la Comisión al correo electrónico correo@cra.gov.co."

¿De dónde toma la información financiera para liquidar la Contribución Especial la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA? 

En primer lugar, se toma la información financiera reportada y certificada por las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información, el cual, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) está facultada para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio público, el monto de sus activos y con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por otro lado, para aquellos las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información – SUI, esta Unidad Administrativa Especial solicitará la remisión de la información financiera y procederá a efectuar la liquidación de la contribución especial, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Cómo notifica la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA las resoluciones de liquidación de Contribución Especial? 

Las Resoluciones de liquidación de contribución especial son notificadas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

¿Qué pasa si no puedo ir dentro del término indicado para la práctica de la diligencia de notificación personal? 

En este caso el contribuyente será notificado por aviso en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

¿Pueden notificarme electrónicamente de los actos administrativos de liquidación de contribución especial? 

Sí, para tal efecto, el representante legal del contribuyente podrá diligenciar el formato de “Autorización de notificación electrónica de actos administrativos” el cual se encuentra en el siguiente link: https://www.cra.gov.co/formato-autorizacion-notificacion-electronica y posterior a ello remitirlo a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: actuacioncontribucion@cra.gov.co y/o correo@cra.gov.co para lo cual se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 56 y 67 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 ¿Cuándo quedan en firme los actos administrativos de liquidación de Contribución Especial?

Se aplica lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone: “ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme: 

Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 
Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 
Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo."

¿Cuál es el plazo para efectuar el pago de la contribución especial? 

De conformidad con el numeral 6 del Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el plazo para efectuar el pago de la Contribución Especial es de un mes siguiente a la firmeza del acto administrativo de liquidación de la contribución especial. Por otra parte, para efectos de la vigencia 2020, el artículo 2.2.9.9.6. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1150 de 2020, establece que la contribución especial deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo. 

¿Qué pasa si no realizo el pago dentro del término establecido en la Ley? 

Una vez se venza el plazo, esta Comisión de Regulación deberá cobrar unos intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha límite de pago de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1066 de 2006.

Para tal fin el prestador podrá comunicarse a esta entidad solicitando que se le realice el cálculo de intereses moratorios y proceder con el pago, por otro lado, esta entidad iniciará la etapa de cobro persuasivo en la cual remitirá comunicación de cobro, invitando al contribuyente a que efectúe el pago dentro de la fecha indicada en la comunicación. 

En caso de que el contribuyente no efectúe el pago dentro del plazo señalado en la comunicación de cobro persuasivo, se inicia el procedimiento de cobro coactivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario." 

¿Cuál es la tasa aplicable a los intereses moratorios? 

La tasa aplicable a los intereses moratorios es la de usura determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 635 del Estatuto Tributario.  

En caso de que se reconozca una devolución por pago en exceso ¿Cuál es el trámite para su devolución? En caso de que se reconozca una devolución por pago en exceso ¿Cuál es el trámite para su devolución? 

El contribuyente deberá remitir una solicitud de devolución firmada por el representante legal y anexar copia de i) Registro Único Tributario – RUT y ii) Certificado Bancario no superior a un mes. La documentación deberá ser remitida vía correo electrónico a: actuacioncontribucion@cra.gov.co  y/o correo@cra.gov.co o a la dirección física de esta Entidad: Carrera 12 Nº 97-80 Piso 2, Bogotá D.C.

¿Dónde debo realizar el pago de la contribución especial? 

Deberá realizar una consignación por el valor de la contribución especial más los intereses moratorios (si hay lugar a ello) a las cuentas corrientes a nombre de la Comisión las cuales son: 

- 021-99285-4 de DAVIVIENDA 
- 031-340136-91 de BANCOLOMBIA 

También podrá realizar el pago a través de Pagos Seguros en Línea - PSE desde nuestra página web a través del siguiente link: https://www.cra.gov.co/ 

¿Dónde me puedo comunicar en caso de tener alguna duda sobre la Contribución Especial? 
En caso de tener cualquier inquietud podrá comunicarse con el área de contribuciones especiales con los funcionarios: Yeiner Ramírez Toloza a la extensión 905, Laura Catalina Caldas García a la extensión 906, Cristian Alejandro Ramírez a la extensión 922, y Flor Ángela Burgos Herrera extensión 923 al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565. También podrá acceder al chat virtual los días jueves, en el horario de 10:00 am a 12:00m a través del siguiente link: https://www.cra.gov.co/  y plantear cualquier inquietud referente a la Contribución Especial de que trata el Articulo 85 de la Ley 142 de 1994. 

¿Dónde encuentro las resoluciones expedidas por la CRA referentes a la contribución especial? 

Todos los actos administrativos expedidos por esta entidad referente a la contribución especial podrán ser consultados a través del siguiente link: https://www.cra.gov.co/documentos-contribuciones-especiales  En caso de que se reconozca una devolución por pago en exceso 

¿Cuál es el trámite para su devolución? 

El contribuyente deberá remitir una solicitud de devolución firmada por el representante legal y anexar copia de i) Registro Único Tributario – RUT y ii) Certificado Bancario no superior a un mes. La documentación deberá ser remitida vía correo electrónico a: actuacioncontribucion@cra.gov.co  y/o correo@cra.gov.co  o a la dirección física de esta Entidad: Carrera 12 Nº 97-80 Piso 2, Bogotá D.C.