Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Con un número no inferior al 5% del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según sea el caso, se podrá presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud para que sea discutida en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones. En un cabildo abierto se puede discutir cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.