Mecanismo definido en el artículo 33 de la Ley 498 de 1998, como el proceso por el cual se crean espacios institucionales de participación ciudadana para la toma de decisiones administrativas o legislativas. Dichas audiencias podrán ser convocadas cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.