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GLOSARIO DE TÉRMINOS
 
El presente se constituye en una herramienta para facilitar la búsqueda de algunas de las definiciones normativas vigentes más utilizadas, contenidas en las leyes, decretos y resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, en materia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. En los términos de la Ley 142 de 1994, Decreto 565 de 1996, Decreto 302 de 2000, el Decreto 421 de 2000, Decreto 229 de 2002, Decreto 891 de 2002, Decreto 1713 de 2002, Decreto 1505 de 2003, Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 271 de 2003, Resolución CRA 287 de 2004, Resolución CRA 346, Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006, Resolución CRA 424 de 2007.

A B C D E F G H I L M P R S T U V Z

A

Acometida: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es la derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.

Acometida de Acueducto: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es  la derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

Acometida de Alcantarillado: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

Acometida clandestina o fraudulenta: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.

Actividad Complementaria de un Servicio Público: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, son las actividades a que también se aplica esta ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades.

Aforo de agua: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.

Aforo de residuos sólidos: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.

Aforador de aseo: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.

Aforo permanente de aseo: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.

Aforo ordinario de aseo: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.

Aforo extraordinario de aseo: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.

Agenda regulatoria: En concordancia en lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y de acuerdo con el instructivo emisión de Resoluciones de Carácter General del Macroproceso de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, es el listado de proyectos regulatorios de carácter general que se desarrollan anualmente, indica las fechas probables de inicio y terminación de un proyecto, con un plan de gestión que incluye un cronograma para cada proyecto y sirve tanto para el control interno como para el seguimiento por parte de nuestros clientes.

Almacenamiento: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos.

Año base: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, entiéndase como "año" el período de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión.

Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio. En este caso, deben informar a la Comisión de Regulación los supuestos empleados.

Aporte solidario o contribución de solidaridad: De acuerdo con el Decreto 565 de 1996, es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.

Aportes de Conexión: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.

Aprovechamiento en el marco de la gestión Integral de residuos Sólidos: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el proceso; mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos".

Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
Área pública. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.
Área de servicio exclusivo (ASE): De acuerdo con el Decreto 891 de 2002, es el área geográfica otorgada contractualmente por los municipios y distritos a una persona prestadora del servicio público de aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios y actividades objeto del contrato, durante un tiempo determinado, y cuya finalidad es asegurar la extensión de la cobertura del servicio a los usuarios de menores ingresos.

Áreas rurales: De acuerdo con el Decreto 421 de 2000 son las localizadas por fuera del perímetro urbano de la respectiva cabecera municipal.

Áreas urbanas específicas. Según el Artículo 93 de la Ley 388 de 1997, son los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente (Decreto 421 de 2000).

Asentamiento subnormal: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.

B

Barrido y Limpieza: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el conjunto de actividades tendiente a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.

Barrido y Limpieza manual: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente.

Barrido y limpieza mecánica: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, Se refiere al barrido y a la limpieza de áreas públicas mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.

Bienes aportados bajo condición a personas prestadoras de servicios públicos. De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son los aportes que se realizan a las personas prestadoras de servicios públicos (y los derechos que dichos aportes confieren sobre el resto del patrimonio), con la condición de que los rendimientos que normalmente habrían producido, no se incluyan en el cálculo de las tarifas que se hayan de cobrar a los usuarios subsidiables en sus consumos básicos.

Botadero. De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. Para los fines de esta resolución, la disposición en fuentes de agua no se considera botadero.

C

Caja de Inspección: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular.

Caja o unidad de almacenamiento: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos

Calidad del servicio de aseo: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este Decreto; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna, un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.

Cámara del registro: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios.

Cargo fijo: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.

Cargo máximo por suspensión o reinstalación del servicio público de acueducto: De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar hasta los siguientes valores máximos por la suspensión o reinstalación del servicio, cada vez que haya lugar a las mismas:

a. Suspensión:            1.4% del salario mínimo mensual legal vigente.
b. Reinstalación:         1.2% del salario mínimo mensual legal vigente.

Cargo máximo por corte o reconexión del servicio público de acueducto: De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, cuando se trate de actividades de corte y reconexión bajo la tecnología de referencia de taponamiento de la acometida, podrán cobrar por las actividades de corte o reconexión del servicio los siguientes valores, cada vez que haya lugar a las mismas: 

a. Corte:                     2.4% del salario mínimo mensual legal vigente.
b. Reconexión:           2.2% del salario mínimo mensual legal vigente

Cargos por Expansión del Sistema (CES): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura.

Cargo por unidad de consumo: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos, como la demanda por el servicio.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, consiste en la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Catastro de usuarios: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.

Caudal: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor, es el Cociente obtenido (no está en la resolución) entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo.

Clase de Medidor: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, hace referencia a la clasificación metrológica sobre la calidad del medidor establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC 10631. Está determinada por los valores correspondientes al caudal mínimo y al caudal de transición. Se denomina por las cuatro primeras letras mayúsculas del abecedario A, B, C, o D, organizadas de menor a mayor calidad siendo clase A la de menor calidad y clase de la mayor calidad.

Cobros no autorizados: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA: Es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.

Comité de Expertos: De conformidad con los Estatutos, con el Artículo 70 de la Ley 142 de 1994 y con el parágrafo del Artículo 4 del Decreto 2882 de 2007, está integrado por (4) cuatro expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República, de dedicación exclusiva, para periodos de cuatro años, contados individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, tiene como función, entre otras, discutir y definir las propuestas y documentos que deben someterse a consideración de la Comisión.

Componentes de la metodología tarifaria de aseo: De acuerdo con la Resolución CRA 351 de 2005, son: comercialización y manejo del recaudo; barrido y limpieza; recolección y transporte de los residuos; transporte por tramo excedente, aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio y, finalmente, disposición final.

Componente de Comercialización (CCS): De acuerdo con la Resolución CRA 351 de 2005, es el componente que busca reconocer los costos en los que se incurre por facturar, atender y hacer campañas informativas a los suscriptores.

Componente de Barrido y Limpieza del Servicio Ordinario (CBL). De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el conjunto de actividades que componen el servicio ordinario de aseo, asociado con las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.

De igual manera el documento de trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005, establece como el componente de barrido y limpieza el que refleja los costos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el costo está expresado en pesos por Kilómetros de cuneta ($/Km-cuneta), sin embargo recoge en su construcción todos aquellos costos relacionados con el barrido de áreas públicas como parques y plazas. El techo de este componente está estructurado teniendo en cuenta el barrido mecánico y el manual, este último es el más representativo de las empresas del país y está en su mayoría compuesto por los costos de personal. Este servicio debe ser garantizado por otro de los prestadores del servicio.

Componente de Recolección y Transporte (CRT): De acuerdo con el documento de trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005, es el componente que reconoce los costos de recolección de residuos sólidos en una área de prestación y transporte de los mismos, al sitio de disposición final, hasta una distancia máxima de 20 kilómetros, se establece a través de un precio techo expresado en $/tonelada, donde se optimiza el número de viajes a realizar de un vehiculo de transporte de residuos sólidos.

Componente de Transporte por Tramo Excedente (CTE): De acuerdo con el documento de trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005, es el componente que reconoce costos en los que se incurre un prestador del servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, por el transporte a un sitio de disposición final que se ubica a más de 20 Km. del área de servicio. Se expresa en $/tonelada.

Componente de tratamiento y disposición final (CDT): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, que forma parte del servicio integral de aseo. Este componente se encuentra incluido en la Resolución CRA 351 de 2005.

Conexión: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado.

Conexión errada de alcantarillado: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario.

Conexión temporal: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la entidad prestadora del servicio público, por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente.

Consumo Básico. De De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario al mes.

Consumo Complementario (QC). De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales.

Consumo Suntuario (QS). De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el consumo mayor a 40 m3 mensuales.

Contaminación: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002,  es la presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de ellas o sus productos que genere efectos adversos al medio ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la calidad del aire, agua, suelo o del ambiente en general.

Contenedor: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizado para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran.

Continuidad del servicio de aseo: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes.

Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, y Resoluciones CRA 375 y 376, es un contrato uniforme, consensual, en virtud  del cual una persona prestadora de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Corte del servicio de acueducto: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.

Contribución de Solidaridad: De acuerdo con las Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006, es el aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.

Corte del servicio de acueducto: acuerdo con las Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006 Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.

Costo mínimo optimizado: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es el que resulta de un plan de expansión de costo mínimo.

Costos adicionales de facturación conjunta: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son los que se generan como resultado de la facturación conjunta del proceso periódico de facturación. Estos costos estarán a cargo del solicitante, en caso de ser prestado el servicio de facturación por un tercero, este deberá ofrecer las mismas condiciones económicas y comerciales de la persona prestadora concedente a la persona prestadora solicitante y esta acogerse a ellas.

Costos de facturación: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo.

Costos de modificación por novedades: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registros en que incurre la persona prestadora concedente por actualizar la información de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico, a petición de la persona prestadora solicitante.

Costos de recuperación de cartera: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son los incurridos por la persona prestadora concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la persona prestadora solicitante.

Costos de vinculación: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la persona prestadora de servicios públicos solicitante. Son los necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la persona prestadora a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros.

Costos directos de Conexión: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

También se consideran como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso, sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles.

Costo económico de referencia del servicio: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

Costo Medio de Inversión de Largo Plazo de Acueducto (CMI): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el precio por metro cúbico ($/m3) que, aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo, permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.

Costo Medio de Inversión de Largo Plazo de Alcantarillado (CMI): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el precio por metro cúbico de agua vertida ($/m3) que, aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo, permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.

Costo Medio de Largo Plazo (CMLP): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la sumatoria del Costo Medio de Inversión de Largo Plazo y el Costo Medio Operacional.

Costo Medio de operación, mantenimiento y administración del Componente Domiciliario (CMD): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el valor mensual por usuario facturado ($/usuario facturado), asociado con los gastos de operación, mantenimiento y administración propios de las actividades que conforman el componente domiciliario del servicio de aseo.

Costo Medio de suministro del consumo básico: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo.

Costo Medio Operacional de Acueducto (CMO): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el precio por metro cúbico ($/m3) calculado a partir de los gastos de operación, en un año base, asociados con el volumen de demanda de ese año.

Costo Medio Operacional de Alcantarillado (CMO): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el precio por metro cúbico de agua vertida ($/m3) calculado a partir de los gastos de operación, en un año base, asociados con el volumen de vertimiento de ese año.

Criterios del régimen tarifario: De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 142 de 1994,  son: Eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Cultura de la no basura. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el conjunto de costumbre y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

D

Dato Puntual: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el registro realizado en una visita por el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario, y constituye la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo.

Demanda del servicio de alcantarillado (VPDL): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003,  es el equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. La demanda del servicio de acueducto (VPD), deberá ser calculada siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 2.4.2.3 de la presente resolución.

Derivación fraudulenta: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio.

Disposición final de residuos: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

Disposición final de residuos sólidos peligrosos: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la actividad de incinerar en dispositivos especiales o de depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente.

Dotación del sistema: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la cantidad de agua promedio diaria por habitante que suministra el sistema de acueducto, expresada en litros habitante por día.

E

Economías de aglomeración: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, son las  que obtiene una empresa que produce o presta varios bienes o servicios.

Economías de escala: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.

Empresas de servicios públicos oficiales. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.

Empresa de servicios públicos mixta. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.

Empresa de servicios públicos privada. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.

Entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la persona natural o jurídica, pública, privada, o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.

Entidad tarifaria local. De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003 y la Circular CRA 008 de 2006, es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6º del artículo 6º de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.

Escombros. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.

Esquema de libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio público de aseo. De acuerdo con el Decreto 891 de 2002, es un conjunto de criterios, procedimientos y parámetros para la aplicación, por parte del municipio o distrito, de acciones estratégicas y mecanismos que estimulen dentro de su territorio la concurrencia de oferentes para realizar la gestión del servicio público de aseo y con los cuales se garantice el derecho de todas las personas a organizar y operar empresas que, en igualdad de condiciones, tengan por objeto la prestación de este servicio y sus actividades complementarias, y del usuario de escoger libremente el prestador del mismo, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Estación de transferencia. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final.

Estratificación socioeconómica. De acuerdo con La Ley 142 de 1194 y el Decreto 1713 de 2002,  es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la Ley.

Estratos subsidiables: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual este se realiza.

Estudios de Factibilidad de Proyectos: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, se entiende por Estudios de Factibilidad de Proyectos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para fines regulatorios de esta Comisión, aquellos que contienen los aspectos económicos, financieros, geológicos, ambientales e hidrológicos, que permiten estimar el valor del proyecto. Para ser considerados en el cálculo de tarifas, los proyectos a nivel de factibilidad deben corresponder a un plan de inversión de costo mínimo.

Estudios particularmente complejos: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, son todos aquellos estudios necesarios para atender una solicitud de conexión de un inmueble o grupo de inmuebles al servicio que, dadas las razones técnicas, económicas y las características particulares del sitio de ubicación de la conexión, son adicionales a los normalmente realizados por la persona prestadora.

Estos estudios deben estar plenamente justificados por la persona prestadora y a disponibilidad de las verificaciones que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

F

Factor de contribución: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario.

Factor de gastos administrativos (a) para el servicio de aseo: De acuerdo con el documento de trabajo de la Resolución CRA, es el  12,8% del costo eficiente en cada uno de los casos.

Factor de Subsidio: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.

Factura conjunta: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el documento en que se cobran dos o más servicios, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del artículo 147 de Ley 142 de 1994.

Facturación conjunta: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.

Factura de servicios públicos: De acuerdo con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 229 de 2002, es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.

Factura del servicio de aseo. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la cuenta que, en desarrollo de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de aseo, se entrega o remite al usuario, en la cual se establece para usuarios residenciales la frecuencia de prestación y su valor y para usuarios no residenciales y servicios especiales la producción de residuos sólidos y el valor del servicio. También incluye el valor de prestación de las actividades complementarias del mismo.

Falla en la Prestación del Servicio: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continúa de un servicio de buena calidad, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Frecuencia del servicio. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.

Fuga Imperceptible: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.

Fuga Perceptible: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.

G

Generador o productor. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la persona que produce residuos sólidos y es usuario del servicio.

Gestión integral de residuos sólidos. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

Gradualidad: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el progresivo ajuste en las tarifas, de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Gran Consumidor no residencial del Servicio de Acueducto: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003,  es todo aquel usuario o suscriptor que durante seis (6) meses continuos supere en consumo los mil (1.000) metros cúbicos mensuales. Para los efectos del artículo 17 del Decreto 302 de 2000, es gran consumidor no residencial del servicio de acueducto.

Gran Consumidor no residencial del Servicio de Alcantarillado: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, para los efectos del artículo 17 del Decreto 302 de 2000 será gran consumidor del servicio de alcantarillado el suscriptor que se considere como tal en el servicio de acueducto.

También se considerará gran consumidor, el usuario con fuentes propias de agua tales como pozos para extracción de aguas subterráneas o abastecimiento propio de aguas superficiales o proveídas por un tercero, cuando por aforo del suministro de estas fuentes se obtengan valores que permitirían considerarlo gran consumidor de acueducto. Sin embargo, si el  usuario lo considera pertinente, podrá solicitar el aforo de sus vertimientos y, con base en ese resultado, se determinará el nivel real de estos y su inclusión o no como gran consumidor del servicio de alcantarillado.

En consecuencia, será gran consumidor del servicio de alcantarillado todo usuario que vierta a la red ochocientos (800) o más metros cúbicos mensuales.

Grandes productores. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

Grave error de cálculo en los costos económicos de referencia: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la omisión, la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los valores o parámetros que sirven de base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como grave error de cálculo en los costos económicos de referencia, el inapropiado cálculo o estimación de los valores o parámetros definidos, cuando estos no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente.

En todo caso, la gravedad del error de cálculo en los costos económicos de referencia, se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño de los costos económicos de referencia, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora.

Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la omisión o la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los elementos de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos de referencia base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como error de cálculo en la formula tarifaria el inapropiado diseño de la misma, porque no reflejen o desvirtúe los principios del régimen tarifario vigente.

En todo caso, la gravedad del error de cálculo en la fórmula tarifaria se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora.

H

Hidrante público: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.

I

Incorporación al sistema de facturación; De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, consiste en incorporar la información disponible en bases de datos o en cualquier otro medio que permita elaborar la cuenta de cobro del nuevo usuario, la cual deberá expedirse de conformidad con las disposiciones del artículo 1.3.21.2 de la presente resolución.

Independización del servicio: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002,son las nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.

Inquilinato: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la edificación ubicada en los estratos Bajo–Bajo (I), Bajo ( II), Medio–Bajo (III) con una entrada común desde la calle, destinada para alojar varios hogares que comparten servicios.

Instalación interna de acueducto del inmueble: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

Instalaciones interna de alcantarillado del inmueble: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.

Instalaciones legalizadas: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, son aquellas que han cumplido todos los trámites exigidos por la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes.

Instalaciones no legalizadas: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos.

Interrupción en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, se entiende por interrupción en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la no disponibilidad de los servicios en forma permanente o temporal por un término no menor a veinticuatro (24) horas continuas, derivada del incumplimiento del contrato. Por interrupción en el servicio de aseo, la no disponibilidad del servicio en forma permanente, o temporal que implique una reducción en más de un cincuenta por ciento (50%) de la frecuencia semanal de prestación del servicio, derivada del incumplimiento del contrato; y, por reducción en la calidad del agua, cuando por efectos del incumplimiento del contrato, no es posible para la persona prestadora cumplir con los parámetros establecidos en las normas expedidas por las autoridades competentes.

Invitación pública. De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el procedimiento establecido en el artículo 1.3.5.1, acompañado de una invitación hecha por el municipio a través de los medios de divulgación de la Cámara de Comercio más cercana a la entidad, a personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, a municipios, al departamento del cual haga parte, a la Nación o a otras personas públicas o privadas, en el orden establecido en la Ley 142 de 1994, y de una publicación en periódico de amplia circulación en la zona, dirigida a las personas antes enunciadas, constituyen la invitación pública de que trata el artículo 6º de dicha ley.

L

Lavado de áreas públicas. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la limpieza de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.

Libertad Regulada. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es el régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

Libertad Vigilada. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es el régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

Limpieza de áreas públicas. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la remoción y recolección de residuos sólidos presente en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido.

Lixiviado: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el fluido proveniente de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos

Local desocupado: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es un inmueble destinado al desarrollo de un negocio comercial, industrial o de servicios, en el cual no se está realizando ninguna de estas actividades.

M

Macromedidor: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es un medidor instalado en uno o varios de los diferentes componentes del sistema de acueducto (captación, a la entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, en tanques de almacenamiento, en sectores geográficos estratégicos de un sistema de distribución, entre otros).

Macro ruta: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la división geográfica de la zona para la distribución de los recursos y equipos de recolección.

Micro ruta: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico.

Minimización: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la reducción en la producción de residuos sólidos tendiente a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al consumidor.

Montículos: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, son aquellos residuos sólidos que por su peso y volumen no se pueden catalogar como desperdicios. Se incluyen en esta categoría aquellos materiales sólidos depositados en áreas o vías públicas por efectos de lluvias, desbordamientos de cauces o cualquier desastre natural

Medición: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003,  es un conjunto de normas y procedimientos que hacen posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios.

Medidor: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua.

Medidor individual: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto.

Medidor de Control: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el dispositivo propiedad del prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la facturación de consumos.

Medidor general o totalizador: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua.

Medidor de velocidad: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003,  es aquel dispositivo que tiene una parte móvil llamada hélice y que infiere el caudal de la velocidad con que es movida por el agua.

Medidor electromagnético: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el medidor que utiliza el principio de electromagnetismo, para determinar el caudal con base en el tiempo empleado por la señal para viajar entre los electrodos. El margen de error en todo el rango de consumo debe ser igual o menor al uno por ciento del caudal.

Medidor Hélice Woltmann: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es aquel medidor de velocidad cuya hélice está conformada por una gran cantidad de aletas en forma helicoidal que garantizan registrar hasta los pequeños caudales.

Medidor Mecánico: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el medidor que utiliza un dispositivo de medida, ya sea de tipo volumétrico o de tipo inferencial (velocidad) con el cual mide el caudal que pasa y tiene, además, un dispositivo donde acumula o registra dichos caudales. La unión entre los dispositivos se hace a través de una transmisión que puede ser mecánica o magnética.

Medidor Ultrasónico de Caudal: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003Es el medidor que, utilizando el principio de la velocidad del sonido en el medio acuoso, permite establecer la velocidad del agua por el conducto cuya sección transversal es conocida y, de esta forma, establece el caudal que pasa por ella. Pueden ser intrusivos o por contacto y su margen de error, en todo el rango de consumo, es igual o menor al uno (1) por ciento del caudal.

Metros Columna de Agua (m.c.a.): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la presión en la red de distribución de acueducto.

Micromedidor: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003,  es un medidor instalado en la acometida del usuario o suscriptor.

Multiusuarios: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.

Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo e l régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

P

Participación Ciudadana: En concordancia en lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y de acuerdo con el instructivo emisión de Resoluciones de Carácter General del Macroproceso de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, es un espacio de generación de conciencia crítica y propositiva a nuestros clientes, mediante la cual y dentro de un determinado tiempo, reciben información correspondiente sobre el contenido de un proyecto de la futura regulación de manera oportuna, donde pueden voluntariamente expresar sus propuestas, reparos, comentarios y/o sugerencias a un proyecto regulatorio de carácter general. La información recibida  es considerada al interior de la CRA, y se responden motivadamente cada una de las propuestas que se formulan en relación con la regulación que por su especial trascendencia despierta el interés a nuestros clientes.

Peaje por transporte (conducción) de agua potable en un sistema de distribución o de conducción: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la remuneración por el uso y transporte de agua potable, a través de una red de acueducto de otra persona prestadora.

Esta obligación surge en virtud de contratos en los que dos o más personas prestadoras del servicio público de acueducto regulan el acceso compartido o de interconexión a los sistemas de distribución o de conducción de agua potable.

Pequeño Productor: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el suscriptor y/o usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual o en la cantidad que defina la normatividad vigente.

Persona prestadora beneficiaria (acueducto): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es quien hace uso de una red de distribución o conducción de agua potable, que es propiedad o está bajo la administración de otra persona prestadora.

Persona prestadora beneficiaria (alcantarillado): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es quien hace uso de una red de recolección y conducción de residuos líquidos o de un sistema de alcantarillado, que es propiedad o está bajo la administración de otra persona prestadora.

Persona Prestadora de servicios de acueducto y alcantarillado: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la persona natural o jurídica que, conforme a la ley, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, o alguna de sus actividades complementarias.

Persona prestadora del componente o del servicio de tratamiento y disposición final: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la persona natural o jurídica que presta el componente o el servicio de tratamiento y la disposición final de residuos sólidos en un municipio.

Persona prestadora del servicio público de aseo: De acuerdo con el Decreto 891 de 2002, es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos definidos por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Persona prestadora concedente: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003,  es la persona prestadora que, a juicio de la persona prestadora solicitante, brinda o tiene las condiciones para poder facturar en forma conjunta.

Persona prestadora solicitante: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la persona prestadora que presta el o los servicios de saneamiento básico y que requiere facturar en forma conjunta con otra persona prestadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994.

Persona prestadora transportadora (acueducto): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la persona prestadora que facilita el acceso de una o más personas prestadoras al sistema de distribución o conducción de agua potable de su propiedad o bajo su administración.

Persona prestadora transportadora (alcantarillado): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la persona prestadora que facilita el acceso de una o más personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado, a la red de recolección y conducción de residuos líquidos, o sistema de alcantarillado de su propiedad o bajo su administración.

Pila pública: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, Suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias.

Presentación. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

Pequeños productores: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, son los usuarios no residenciales que generen residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.

Prestación directa de servicios por un municipio: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es la que asume un municipio, bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio.

Prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es refiere al servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.

Productor marginal, independiente o para uso particular: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001: Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.

Plan de expansión de costo mínimo: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es el plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio.

Plazo del aforo (aseo): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003,  es el tiempo máximo del que dispone la persona prestadora, para realizar el número de visitas requeridas para establecer el aforo.

Posición dominante: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado.

Procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, se entiende por procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes, los que adopte internamente cada persona prestadora, en los casos previstos en esta resolución, para conseguir, que se favorezcan los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

R

Recaudo de pagos: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la actividad que comprende la recepción y control de pagos por los servicios y otros conceptos relacionados con los mismos, que se realicen en cajas de la persona prestadora concedente o de las entidades designadas para tal fin.

Recolección: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de presentación.

Recolección en las unidades de almacenamiento: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento.

Recolección industrial y comercial: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, comprende la recolección de los residuos sólidos producidos por las actividades comerciales e industrial.

Recolección por el sistema de acera: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o domicilio.

Recolección residencial: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, comprende la recolección de todos los residuos sólidos producidos y presentados en la vía pública por las unidades residenciales o familiares.

Reconexión: De acuerdo con  los Decretos 229 y 1713 de 2002, es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.

Registro de corte o llave de corte: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.

Red de alcantarillado: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

Red de distribución de acueducto: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias.

Red interna: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

Red matriz o Red primaria de acueducto: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la parte de la red de recolección que conforma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques a las redes secundarias.

Red matriz o Red primaria de alcantarillado: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

Regulación de los servicios públicos domiciliarios. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Reinstalación. De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.

Relleno de seguridad. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002,  es el relleno sanitario con características especiales para el confinamiento y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final.

Relleno sanitario. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de los residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

Rendimientos de los bienes aportados bajo condición De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003,  son los resultantes de multiplicar el valor de los bienes aportados bajo condición por el costo de capital.

Residuos de barrido de calles: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de calles, independientemente de su naturaleza u origen.

Residuos de limpieza de parques y jardines: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.

Residuo o desecho peligroso: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuo líquido: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es aquel que se produce en forma natural por el efecto directo de la lluvia o por acción humana a un alcantarillado o a un cuerpo de agua.

Residuo sólido o desecho. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.

Resolución de carácter particular: Es un acto administrativo aprobado por la CRA, de obligatorio cumplimiento y que es aplicable a un prestador en específico de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Con unos plazos indicativos en que se deberá cumplir las etapas previstas en cada caso.

Resolución general de tramite: En concordancia en lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y de acuerdo con el instructivo emisión de Resoluciones de Carácter General del Macroproceso de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, es una propuesta de regulación general, la cual se somete a consideración de los agentes usuarios y terceros interesados, para comentarios dentro de tiempo un determinado no inferior a 30 días calendario, con el fin de que los comentarios sean tenidos en cuenta en la resolución definitiva.

Resolución general definitiva: En concordancia en lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y de acuerdo con el instructivo emisión de Resoluciones de Carácter General del Macroproceso de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, es la resolución que ha cumplido con los requisitos establecidos en capítulo III del Decreto 2696 de 2004  y que, habiéndose publicado ha entrado en vigencia.

S

Saneamiento Básico: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.

Separación en la fuente. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio en donde se generan, que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto por su potencial de rehúso de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.

Servicio comercial: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

Servicios públicos. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica ley en mención.
Servicios públicos domiciliarios. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en la Ley en mención.

Servicio Público Domiciliario de Acueducto: De acuerdo con la Ley 142 de 1994 y el  Decreto 229 de 2002, es llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, como también la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado: De acuerdo con la Ley 142 de 1994 y el  Decreto 229 de 2002, es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, como también las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

Servicio Público de Aseo. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, modificada por las Leyes 632 de 2000, 689 de 2001 y el Decreto 1713 de 2002, es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y disposición final sanitaria, incluyendo las actividades complementarias de transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Servicio especial: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

Servicio especial. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no puedan ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio.

Servicio puerta a puerta: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario.

Servicio residencial: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

Servicio industrial: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

Servicio oficial: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

Servicio regular: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.

Servicio provisional: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.

Servicio Temporal: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.

Servicio de agua en bloque: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el servicio que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.

Sistema de alcantarillado: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el conjunto de obras, equipos y materiales empleados por la persona prestadora del servicio, para la recolección, conducción, tratamiento y evacuación de los residuos líquidos desde la fuente productora (de los residuos) hasta el sitio de disposición final.

Sistema de distribución o de conducción de agua potable: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el conjunto de redes locales, que conforman el sistema de suministro del servicio público domiciliario de acueducto, en los términos en que estas están definidas por el numeral 17 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. 

Se entiende por el sistema de conducción de agua potable, el conjunto de tuberías empleadas por la persona prestadora para el transporte de agua potable, desde la fuente de captación hasta la planta de tratamiento, o de esta hasta los tanques de almacenamiento a partir de los cuales se alimenta el sistema de distribución, definido en el inciso anterior.

Subsidio: De acuerdo con el Decreto 565 de 1996, es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.

Suscriptor: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, y los Decreto 229 de 2002 y el Decreto 1713 de 2002, es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Suscriptor Potencial: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor del servicio público ofrecido por la persona prestadora.

Suspensión: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es la Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.

T

Tarifa mínima (aseo) De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el valor máximo mensual que por concepto del servicio de aseo podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas mínimas para cada estrato se calcularán de acuerdo con lo estipulado en las secciones 4.2.2 a 4.2.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 y Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Tarifa media por estrato (TMi): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el promedio de las tarifas por rango de consumo en cada estrato.

Tarifa aplicada De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la tarifa realmente cobrada a los usuarios.

Tarifa Base: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la resultante de la utilización de la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Tarifa correcta: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la tarifa resultante de las correcciones realizadas al cálculo.

Tarifa meta. Es la resultante de la aplicación de la Ley 142 de 1994 a la cual se debe llegar en un plazo de cinco años.

Tarifa máxima. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas máximas para cada estrato se calcularán de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, o las normas regulatorias que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Transbordo o transferencia. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la actividad de transferir los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos.

Tratamiento. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el conjunto de acciones y tecnologías mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final

Tratamiento y disposición final: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuada mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente.

Tasa de descuento para el servicio de aseo: De acuerdo con la documento de trabajo de la resolución CRA 351 y 352 de 2005, la tasa de descuento es del 13.92% efectivo anual.  Dicho valor es empleado para el cálculo de los techos de los diferentes componentes.

Tasa de descuento en acueducto y alcantarillado. De acuerdo con la Resolución CRA 300 de 2005, se establece que la tasa de descuento para las personas prestadoras que atiendan a más de 25,000 suscriptores se situará al interior del rango comprendido entre 13.34% y 13.92%. Igualmente, se establece que la tasa de descuento para las  personas prestadoras que atiendan hasta 25,000 suscriptores debe ubicarse en el rango comprendido entre 14.24% y 14.58% Los límites de los rangos establecidos para la tasa de descuento están dados en términos reales antes de impuestos.

U

Usuario: De acuerdo con la Ley 142 de 1994  y el Decreto 229 de 2002, es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, a este último usuario se denomina también consumidor.

Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es todo usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y/o sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente.

Usuario No Residencial: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

Usuarios mixtos. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas.

Usuario Residencial: De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales conexos a la vivienda que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Unidad habitacional: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es el apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.

Unidad Independiente: De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, es apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

Unidades inmobiliarias cerradas. De acuerdo con el Decreto 229 de 2002, son las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.

V

Variación por actualización: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Variación por ajuste tarifario: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es la modificación en los niveles tarifarios, diferente a la variación por actualización, que resulta de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y/o las transiciones definidas por la ley.

Vertimiento Básico (VB): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, corresponde a la porción del consumo básico de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado.

Vertimiento Complementario (VC): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, corresponde a la porción del consumo complementario de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado.

Vertimiento Líquido: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado.

Vertimiento Suntuario (VS): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, corresponde a la porción del consumo suntuario de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado.

Vigencia del resultado del aforo (aseo): De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora, por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año.

Vinculación Económica: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última.

Visita (Aforos Aseo). De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es el desplazamiento del aforador al inmueble del usuario, para tomar un dato puntual de los residuos sólidos presentados.

Vivienda deshabitada: De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, es un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un tiempo determinado.

Vía pública. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprenden: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores, sardineles, andenes incluyendo las zonas verdes de los separadores viales, puentes vehiculares y peatonales y cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.

Z

Zona. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002, es el ambito geográfico del área urbana del municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio.

 

Ultima actualización:  Julio 11 de 2008
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