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Multas y Sanciones en Contribuciones Especiales
 
MULTAS:

"De acuerdo con lo previsto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sancionará con multas hasta por el monto máximo de 2000 salarios mínimos mensuales vigentes, en los términos del artículo 5.5.1.7 del presente capítulo, por cada día de retardo no justificado, a quienes no atiendan en forma adecuada, conforme a lo previsto en el artículo anterior, las siguientes solicitudes de información :

a. Información necesaria para la definición de fórmulas tarifarias y/o fijación de costos de referencia para las fórmulas tarifas.

b. Información para el ejercicio de las funciones relacionadas con la libre competencia y las prácticas restrictivas de la misma, criterios generales sobre abuso de posición dominante y su prevención, y composición accionaria de las empresas.

c. Información para el cálculo y liquidación de la contribución especial de regulación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

d. Las demás solicitudes sobre cualquier otro tipo de información necesaria para el ejercicio de las funciones de regulación, en desarrollo de la facultad prevista en el inciso final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994."

ARTÍCULO 5.5.1.3. RESOLUCIÓN 155 de 2001



SANCIONES:

"Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta Ley. "

NUMERAL 6 ARTÍCULO 85 LEY 142 DE 1994

Ultima actualización:  Enero 11 de 2008
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